1X) A fs. 771/773 vta. el Tribunal desestima el pedido de acumulación de procesos y admite los hechos nuevos denunciados por ambas partes.
X) El actor introduce otros hechos nuevos y acompaña documentación para demostrarlos (fs. 775/817 y 819/868 vta.). Afirma que estos hechos "se vinculan con el uso y consumo de los bonos de consolidación de regalías de hidrocarburos" que la provincia —en su calidad de titular de dominio de esos títulos— materializó con posterioridad al 5 de enero de 1993 (fecha de su acreditación en la Caja de Valores S.A. y a partir de la cual tuvo la libre disposición de los bonos).
Puntualiza que entre los documentos que acompaña se encuentra la rendición de cuentas —por parte del Ministerio de Economía de la Nación, que actuó como mandatario de la provincia— de las distintas operaciones de compraventa (de bonos de consolidación y de acciones de Y .P.F.) concertadas en el convenio del 14 de mayo de 1993. Añade que dicha documentación demuestra: a) que la provincia percibió el 5 de enero de 1993 su crédito (por capital) mediante los bonos acreditados a su nombre; b) que posteriormente la demandada adquirió con estos títulos acciones de Y .P.F..; c) que entrejunio y setiembre de 1993 vendió la mayoría de dichas acciones y retuvo sólo una cantidad equivalente al 1 del capital social de la empresa petrolera; y d) quefinalmente percibió (en BOCONES) losintereses devengados entre el 1° de abril de 1991 y el 2 de diciembre de 1992 (fecha de emisión de los bonos de consolidación de regalías).
Formula consideraciones respecto de presuntos delitos que habrían cometido el ex gobernador y otros funcionarios provinciales; y reitera su petición de que se declare la temeridad y malicia de la denandada y de sus apoderados.
XI) A fs. 884/893 el actor vuelve a denunciar hechos nuevos que surgen de constancias (un expediente administrativo del Ministerio de Economía de la Nación, un informe de la Caja de Valores S.A. y la documentación expedida por esta última) agregadas a la causa penal mencionada precedentemente, de las que acompaña copia.
Explica que en el citado expediente administrativo se encuentran los antecedentes del decreto 851/93, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el acuerdo de saneamiento celebrado el 20 de enerode 1993 con la Provincia del Neuquén. Hace hincapié en dictámenes
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:617
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