esa misiva y de su contestación —cuyas copias acompaña- y sostiene que de su examen surge la interpretación auténtica de las obligaciones provinciales, que consisten en el pago del 10 de lo que perciba la demandada.
Puntualiza quela intención delas partesfueretribuir los servicios sólo en caso de éxito y, en tal supuesto, la retribución consistiría en un porcentaje de las sumas de dinero que el profesional obtuviese parala provincia, pues esto era lo debido por la Nación y lo que sele exigiría como pago. Por otra parte, para esa época (1987) el Estado Nacional cancelaba sus obligaciones de esa manera (sea en efectivo oen títulos).
Sin embargo, ala provincia le preocupaba que la Nación ofreciera cancelar una parte del crédito con bienes inmuebles o con la realización de alguna obra pública y para ese supuesto —sólo parcial— se convino que el profesional cobraría en dinero el 2 sobre la parte cancelada con prestaciones no dinerarias, entendiéndose por tales la entrega de cosas u obligaciones de hacer o no hacer. Señala que esta previsión se limitó a una parte del crédito, pues se descartó de plano el pago íntegro en formas desprovistas de liquidez.
Sostiene que la Nación y la provincia celebraron el citado acuerdo del 15 de junio de 1992, mediante el cual —según las noticias extrajudiciales de que dispone- se determinó la deuda por regalías hidrocarburíferas redamadas en la causa N.66.XXII| y el Estado provincial aceptó su cancelación mediante la entrega de acciones clase "B" de Y .P.F. o de otros activos que conviniese con la deudora. Añade que en el acuerdo se hace referencia al proyecto de ley de privatización de Y .P.F. -que hasta la fecha de promoción de la demanda contaba con media sanción por parte del Senado de la Nación, el cual preveía la cancelación del crédito mediante acciones, bonos de consolidación de regalías y otros medios no precisados, que constituyen activos dotados de gran liquidez. Dice que ambos documentos son títulos comerciales y "en cuanto consignan y/o expresan sumas de diner o" caen dentro del supuesto contemplado en la primera parte de la cláusula de honorarios y dan lugar al porcentaje allí pactado (10). Arguye que la interpretación gramatical y de buena fe del contrato indica que las expresiones "créditos" y "sumas de dinero" fueran utilizadas de modo genérico, según su uso corriente, y que las obligaciones que el Estado Nacional debía reconocer ala provincia serían solventadas principalmente del modo habitual, es decir mediante sumas de dinero, lo que no excluía que éstas fueran representadas por títulos públicos o privados.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:611
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