A fin de esclarecer dichos temas, es conveniente efectuar antetodo una reseña —respetando, en lo posible, el orden cronológico— de los actos y normas jurídicas más relevantes para la solución del pleito.
3) Que el 27 denoviembrede 1987 el fiscal de Estado, doctor Federico Rúa en representación de la Provincia del Neuquén y el abogado Roberto Punte, firmaron el contrato cuya copia obra afs. 6/8, mediante el cual se contrataron los servicios de éste a efectos de que la patrocinara en sede administrativa y judicial con el objeto de obtener el reconocimiento de créditos contra el Estado Nacional por regalías petrolíferas y gasíferas.
En loque aquí interesa, las partes convinieron en la cláusula cuarta que la retribución del profesional consistiría en "una suma de dinero equivalente al diez por ciento del montototal delos créditos que el Estado Nacional reconozca a la Provincia por concepto de diferencia impaga de regalías... Estaretribución será percibida por el profesional con las sumas de dinero que perciba la Provincia, en los mismos plazos y condiciones que ésta, o sea en oportunidad de cada efectivo pago.
Para el caso de que parte del crédito dec arado a favor de la Provincia haya de cancelarse con prestaciones no dinerarias, este porcentajeserá respecto de esta parte del crédito del dos por ciento y se abonará en la medida de la percepción del crédito. Para el caso de que la Nación adquiera la obligación de cancelar su deuda con realización de obras públicas, se abonará en la medida del avance de la obra y conforme a su certificación".
4) Que el Estado provincial, con el patrocinio del doctor Punte, demandó a la Nación por el cobrodelos créditos antes descriptos. Con posterioridad promovió una demanda similar —aunque por diferentes períodos- patrocinada por otro letrado. Ello dio lugar a la formación delas causas N.66. XXII y N.127.XXII, respectivamente, que también tramitaron por ante este Tribunal en instancia originaria.
Mástarde, la provincia y el Estado Nacional arribaron a una transacción extrajudicial que se tradujo en el acta-acuerdo suscripta el 15 dejuniode 1992 (fs. 71/74). Allí hicieron reiteradas referencias al proyecto de ley de federalización del dominio de hidrocarburos (que luego habría de convertirse, con algunas modificaciones, en la ley 24.145) y convinieron —en lo que aquí interesa— que la deuda en concepto de regalías sería "cancelada mediante la entrega de acciones "clase B" de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:619
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