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Fallos: 324:621 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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se dispuso que "el recibo de la cantidad de bonos que corresponda en cada caso, implicará la extinción por novación del crédito que se cancela, renunciando expresamente el acreedor a los derechos y acciones que le correspondieran como titular de la obligación que se extingue" art. 2).

6) Que el 5 dedicienbrede 1992 la Legislatura dela Provincia del Neuquén sancionóla ley 1990, mediante la cual aprobóel convenio del 15 dejunio del mismo año (reseñado en el considerando cuarto) y aceptó "el procedimiento para la determinación del montoy la forma de pago, previstos en el artículo 19 delaley 24.145..." (fs. 116).

7) Que en cumplimiento de lo previsto en el citado decreto 2284/92, el 5 de enero de 1993 la Caja de Valores S.A. acreditó en la cuenta 4-3 del Registro de Bonos Escriturales, la cantidad de bonos de consolidación de regalías por V$N 614.000.000 a nombre del Ministerio de Hacienda de la Provincia del Neuquén (confr. fs. 372/374 y 378 de estas actuaciones; fs. 63/65 y 72 de la causa penal).

8) Que posteriormente el Estado Nacional y la Provincia del Neuquén celebraron el acuerdo de saneamiento definitivo del 20 de enero de 1993, en los términos de las leyes 24.133, 24.154 y 24.145 fs. 75/84). En dicho convenio se ratificó el acta—acuerdo del 15 de juniode 1992 y se estipuló que el saldo oportunamente acordado en concepto de regalías hidrocar buríferas "será cancelado mediantela entrega de bonos de consdlidación de regalías...en garantía del medio de pago establecido en...la referida acta acuerdo".

9) Que al día siguiente de la suscripción del acuerdo de saneamiento, es decir el 21 de enero de 1993, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 54/93 (B.O. del 26/1/93, fs. 117 vta.), mediante el cual modificó los arts. 1 al 4° del decreto 2284/92 (mencionado en el considerando cuarto).

Por esta vía sealteraron la moneda y condiciones de emisión delos bonos de consdlidación de regalías, pues —entre otros cambios— se dispuso que iban a ser emitidos en dólares estadounidenses (y no en pesos como los anteriores); se establecieron plazos para la amortización del capital y el pago de los intereses (a diferencia de los bonos primitivos, quenotenían vencimiento); seaclaró que serían "cotizables en las bolsas y Mercados de Valores del país"; y sefacilitó su transmisibilidad

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-621

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