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Fallos: 324:613 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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111) El actor contesta las excepciones y pide su rechazo (fs. 154/175).

Respecto de la primera, sostiene que en su oportunidad identificó con claridad el monto reclamado, que no tenía posibilidad de establecer el importe líquido de sus honorarios y queno ha existido indefensión por parte de la provincia, que ha obrado de mala fe.

En cuanto a la segunda defensa, aduce que la demanda no era prematura, pues su derecho alaretribución quedó perfeccionado cuando la provincia obtuvo el reconocimiento de su crédito (a partir del acta-acuerdo del 15 de junio de 1992) y su derecho al cobro existe desde que aquélla per cibiólo adeudado por el Estado Nacional, es decir el 5 de enero de 1993. Puntualiza que esfalso que la provincia deba afrontar el pago con las acciones de Y .P.F., pues por la modalidad que ha seguido percibió (en la fecha indicada en último término, que es anterior a la de la oposición de excepciones) las sumas de dinero que constan en los títulos de la deuda pública que le fueron acreditados en la Caja de Valores S.A. con los efectos previstos en los decretos 2284/92 y 54/93. Añade que setrata de bonos escriturales, librementetransmisibles y cotizabl es en bolsas de todoel país; según el decreto mencionado en último término, su mera acreditación implicará "la extinción por novación del crédito que se cancela...". Por ende —señala—la provincia recibió el pago cancelatorio del crédito reclamado en el expediente N.66.XXII.

Pide que la falsedad con que se ha manifestado la demandada sea considerada a los efectos de la aplicación de la sanción prevista en el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

IV) A fs. 316/367 la Provincia del Neuquén contesta la demanda y solicita su rechazo. Niega los hechos allí expuestos y ratifica losfundamentos desarrollados al oponer excepciones.

Dice que en el acta-acuerdo del 15 de junio de 1992 se estipuló que la deuda en concepto de regalías quedaría cancelada mediante la entrega de acciones de Y .P.F. o de otros activos a convenirse con el Estado Nacional y, hasta tanto elloocurriera, éste debía entregar bonos de consolidación de regalías en garantía del posterior pago en especie.

Además, debían cumplirse otras condiciones para dicha cancelación, como la aprobación del proyecto de ley de hidrocarburos y la ratificación del acuerdo por parte dela provincia, extremos que ocurrieron el 13 de octubre y el 5 de diciembre de 1992, respectivamente. Sigue diciendo que, ala fecha de la contestación, la provincia noharecibidolas

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-613

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