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Fallos: 324:616 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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de las transacciones celebradas y de haberse aceptado la cancelación de las acreencias en bonos de consolidación de regalías. El anexo XVI —sigue diciendo— contiene un "formulario de requerimiento de pago" que fue efectivamente suscripto por la demandada el 20 de octubrede 1993; del cual transcribe la parte pertinente de su texto, que contiene una manifestación del acreedor acerca de que el pago con los títulos públicos mencionados "se dio por cumplido el acreditarse dichos bonos a nombre de la Provincia", lo cual habría "operado la cancelación de las obligaciones comprometidas". Puntualiza que el anexo XX ilustra acerca de la cantidad de bonos acreditados en demasía en su oportunidad en favor dela demandada. Añade que los anexos indicados serelacionan e integran con las disposiciones de los incs. 3, 4, 5 y 7 del mencionado decreto 2035/93.

El "segundo grupo de documentos" a que alude el actor está compuesto por: a) el formulario efectivamente suscripto por la Provincia del Neuquén cuyo texto corresponde al anexo XVI antes referido; b) el instrumento cur sadoel 25 dejunio de 1993 por el Ministerio de Economía de la Nación y su respuesta —emitida tres días después por el gobernador provincial, mediante los cuales la demandada aplicó la totalidad de los bonos percibidos oportunamente para adquirir acciones de Y .P.F..; c) la nota remitida por el Banco Central a la Caja de Valores y la constancia extendida por ésta, que certifican el movimiento detítulos querealizó la denandada en junio de 1993 para afectarlos a la adquisición de las mencionadas acciones. Aclara que estos documentos han sido acompañados ala causa penal N° 17.129 —quetramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2- en la que él ha querellado a diversos funcionarios nacionales y provinciales.

Reitera el pedido de aplicación de sanciones por temeridad y malicia.

VII) A su vez, la demandada invoca también otros hechos nuevos fs. 733/742 vta.), que surgen de diversos documentos y actuaciones agregados a la causa penal antesreferida. Tales son: las declaraciones indagatorias otestificales de los funcionarios que menciona, la resolución que declaró la falta de mérito de dos de los querellados; los informes provenientes de la Sindicatura General de la Nación y dela Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía de la Nación, y la restante documentación aportada por el citado ministerio.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-616

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