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Fallos: 324:615 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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el doctor Punte estableció una retribución consistente en una suma de dinero, de manera que la provincia no puede pretender pagar los honorarios mediante la entrega de otros bienes. El informe argumenta también acerca de las características y naturaleza de las acciones societarias y de los bonos de consolidación de regalías, concluyendo en que existen "diferencias claras y precisas" entreestos títulos y el dinero y que consiguientemente no puede caber la menor confusión conceptual entre ellos. Asimismo arguye que una adecuada interpretación del convenio obliga a entender que la participación del 2 es la que habrá de regir cuando la provincia reciba prestaciones no pecuniarias y con relación a éstas, sin que importe si ellas corresponden sólo a una parte 0 a la totalidad del crédito reconocido. El dictamen puntualiza también que las prestaciones comprometidas en favor de la Provincia del Neuquén en el acuerdo del 15 de junio de 1992 no consisten de ningún modo en obligaciones de dar sumas de dinero, ya que las cosas a entregar en la cantidad prevista no habrán de ser pieZas monetarias sino bonos de consolidación (que se darán en garantía y no en pago) o acciones societarias.

Dice que el crédito que eventualmente se adeude —en la oportunidad en que resulte exigible— será el 2 del monto de u$s 614.000.000 y estará sujeto a las previsiones de la ley de consolidación provincial 1947.

En otro orden de cosas, la demandada pide la acumulación de estas actuaciones con las que tramitan por ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (causa "Unión Cívica Radical c/ Provincia del Neuquén") en las que se impugnóla validez del decretolocal que había autorizado la contratación del doctor Punte.

V)A fs. 388/389 el Tribunal deciderechazar la excepción de defecto legal y diferir el tratamiento de la de falta de legitimación al momento de dictar sentencia.

VI) A fs. 631/654 el actor denuncia una serie de hechos nuevos consistentes en "diversos actos administrativos" volcados en los instrumentos cuya copia acompaña.

El "primer grupo de documentos" está constituido por el decreto 2035/93 y sus anexos X, XVI y XX. El anexo X —afirma— contieneuna planilla descriptiva de los intereses que el Estado Nacional reconoció a varias provincias (entre ellas la demandada) en función del monto

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-615

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