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Fallos: 324:618 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 allí agregados en los que se atribuiría efecto cancelatorio a los bonos de consdlidación de regalías acr editados en favor de la demandada.

En cuanto al informe de la Caja de Valores S.A., aduce que por su intermedio se comprueba tanto la "última acreditación" de bonos de consolidación de regalías (es decir, la de títulos remanentes después de la adjudicación de acciones de Y .P.F.) que tuvo lugar el 16 de diciembre de 1993, como el uso que les diola demandada con posterioridad. Puntualiza que la documentación acompañada por esa institución "refleja las operaciones comerciales que la Provincia del Neuquén realizó como dueña indiscutida del renanente de los bonos hidrocarburíferos" hasta llegar a su total consumo.

XI1) A fs. 904 el Tribunal admite los hechos nuevos alegados por la actora, reseñados en los dos apartados anteriores. Con posterioridad, se declara la cuestión como de puro derecho, se corre traslado a las partes por su orden y, con su contestación, se llama autos para sentencia.

Considerando:

1) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

29) Que está fuera de toda discusión el derecho del doctor Puntea cobrar honorarios por su labor profesional en beneficio de la provincia, en los términos del pacto de cuota litis inserto en el convenio cuya copia obra afs. 6/7 (confr. manifestaciones de fs. 971 vta.).

En cambio, existen discrepancias acerca de dos temas centrales.

Uno deellos consiste en determinar cuál ha sido el modo y la oportunidad en que se produjo la cancelación del crédito de la provincia; la dilucidación de este punto permitirá —a su vez- establecer cuál ha sido el medio de pago empleado a tal fin y resolver la excepción de falta de legitimación activa argúida por la demandada. El otro aspecto —íntimamente vinculado al anterior— radica en la calificación de ese medio de pago como "dinerario" o "no dinerario" alos efectos de determinar su encuadre en las distintas previsiones del pacto en cuestión, lo que implica también desentrañar los alcances de ese acuer do de voluntades. Una vez dilucidadas estas cuestiones podrá establecerse cuándo se ha hecho exigible el crédito de honorarios del actor, cuál es su importe y de qué modo deberá cancelarse.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-618

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