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Fallos: 324:614 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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acciones referidas, sinotan sólo los bonos indicados, que fueron entregados en garantía de cumplimiento. Concluye en que la deuda reconocida no se encuentra cancelada, extremo que no ocurrirá hasta que se haga entrega de las acciones convenidas. Añade que en caso de no producirse este último hecho, el acuerdo quedará sin efecto alguno, de conformidad con lo previsto en su art. 9°.

Afirma que una interpretación objetiva del convenio de honorarios celebrado con el doctor Punte conduce a concluir en que las partes tuvieron en mira quelos pagos se harían al actor en sumas de dinero y no con títulos de crédito —bonos, acciones, etc.—. Señala que estos Últimos tienen naturaleza nodineraria y, en consecuencia, se hace aplicablela cláusula que preveía una participación del 2 sobre estetipode prestaciones. Agrega que si bien no se precisó hasta qué parte del crédito consentía el profesional que su retribución se determinase en el 2 (y no en el 10), del convenio surge categóricamente que cabía la posibilidad de que la Nación pretendiera cancelar toda su deuda mediantela realización de obras públicas, es decir en especie.

Reproduce expresiones vertidas con anterioridad acerca del carácter condicional de la obligación de pago de honorarios y enfatiza que no se cumplió la condición suspensiva estipulada, ya que la provincia nada ha recibido en dinero o en prestaciones no dinerarias.

Cuestiona la interpretación formulada por el ex fiscal de Estado provincial en la misiva acompañada por el doctor Punte y señala que en atención ala existencia de montos tan significativos y por estar en juego fondos públicos, no pudieron ni debieron dejar se temas oscuros, susceptibles de culminar en reclamos judiciales como el presente. En consecuencia, estima que cabe adoptar una interpretación restrictiva dela cláusula en examen.

Formula amplias consideraciones acerca del concepto y la naturaleza jurídica de las acciones y del dinero, a fin de demostrar las diferencias que existirían entre ellos. Concluye en que el actor no puede equiparar las prestaciones dinerarias con las queno loson y obligar al Estado provincial a abonar el 10 sobre algo que no ha recibido o que eventualmente —en el caso de recibirse— no cumple idénticas funciones que el dinero.

Transcribe un extenso dictamen jurídico que su parte sdicitó al profesional que menciona. Allí se afirma que el convenio celebrado con

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-614

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