Y .P.F. S.A., o de otros activos que se convengan en el proyecto de ley referido"; perosi esa ley estableciera "otros medios de cancelación" la provincia podía optar "por cualquiera de ellos". Asimismo fijaron un "valor de referencia... para el pago en especie" en bonos hidrocar buríferos por valor nominal de u$s 614.000.000. Igualmente acordaron que, hasta tanto se entregaran los activos aludidos, la provincia podía requerir la dación de los bonos "en garantía del posterior pago en especie". Las partes aclararon también que "con la entrega de las acciones y/oactivos" indicados, "quedarían definitivamente canceladas las diferencias a que serefiere el presente acuerdo y todos los derechos pretendidos en las causas judiciales números N.66 y N.127..." (art. 79, incs. 1 y 29).
5) Que el 6 de noviembre de 1992 fue publicada en el Boletín Oficial la citada ley 24.145 (confr. fs. 115), que en sus títulos 1, 11 y 111 regulóla provincialización de yacimientos de hidrocarburos, la transformación empresaria de Y .P.F. y la privatización del capital y de ciertos activos de esa sociedad.
En el título IV ("disposiciones complementarias") se especificó que el Estado Nacional iba a determinar, de común acuerdo con las provincias afectadas, el monto delas deudas reclamadas por éstas en concepto de regalías de petróleo y gas. La acreencia de cada provincia "será cancelada mediante la entrega de acciones clase 'B' de Y.P.F.
sociedad anónima y/o de bonos de consolidación de regalías de hidrocarburos". Asimismo se previó que estos bonos podrían ser empleados por las provincias, a su valor nominal, para la adquisición de las referidas acciones u otros activos del Estado Nacional y para cancelar deudas con éste; o bien —a su valor de mercado- para otras aplicaciones.
También se facultó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación a disponer la emisión de los bonos antes mencionados, con las características quefijara el propio ministerio, tendientesa cancelar la deuda a determinarse (art. 19, fs. 115 vta.).
Esta ley fue reglamentada mediante el decreto 2284 del 2 de diciembre de 1992 (B.O. 9/12/92), según el cual el Banco Central debía emitir valores de la deuda pública nacional en pesos denominados "bonos de consdlidación de regalías de hidrocarburos", sin vencimiento, con intereses alatasa LIBOR, escriturales y libremente transmisibles art. 19). Estos bonos serían ofrecidos a las provincias "en cancelación de sus acreencias en concepto de regalías de petróleo y gas". Asimismo
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:620
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