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Fallos: 324:568 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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expresa de la ponderación del material probatorio efectuada en la primera instancia que desconocía, en su criterio, la verdad comprobada en cuanto a quela información correspondiente a ambos sujetos se encontraba debidamente separada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a una cláusula de la Constitución Nacional —art.43- y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho fundado en aquélla (art. 14, inc. 3? de la ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Es descalificable la sentencia que, al sostener sin más averiguación de la verdad, que el mero hecho de haberse vinculado en un informe al actor con una sociedad, de la cual era presidente, le causaba un desmedro al derecho sobre sus datos personales, y confirmar la condena a suprimir del registro personal de la demandada la información correspondiente a la sociedad, implicó una interpretación que exorbita el texto del art. 43 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El art. 43 de la Constitución Nacional prevé la supresión de datos de los registros, ante actos de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, sólo para los casos de falsedad o discriminación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El mero hecho de haberse vinculado en un informe al actor con una sociedad de la cual era presidente no constituye una injerencia desmesurada en la privacidad del actor, ponderada en relación con la finalidad que persigue una base datos que presta informes comerciales (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El art. 43, tercer párrafo, establece un medio eficaz para que el titular pueda controlar los datos referidos a su persona que figur en en los registros públicos o privados destinados a proveer infor mes para que, en caso de falsedad o inexactitud, pueda exigir la supresión, confidencialidad o actualización cuando ellos afecten der echos consagrados en la Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-568

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