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Fallos: 324:565 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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de hecho y derecho común, materia ajena a la vía intentada, tal circunstancia no constituye óbice para ello cuando el tribunal no ha dado un tratamiento adecuado ala controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, más allá de que se apoya en afirmaciones dogmáticas queledan un fundamento sólo aparente (Fallos: 300:1276 ; 303:548 ; 311:645 ; 314:1322 ; 316:1189 ).

11) Que esta Corte ha decidido que al haber mediado retractación en el juicio criminal y quedado implícitamente reconocida la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación y la culpabilidad del demandado, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil en tanto que ya se han configurado en forma incontrastablelos presupuestos que hacen a la admisión del reclamo indemnizatorio (Fallos:

321:2250 ).

12) Que, desde esa per spectiva, ha expresado que retractarse significa revocar expresamente lo que se ha dicho, desdecirse de ello, motivo por el cual importa —con arreglo a lo dispuesto por el art. 117 del Código Penal— una actitud que exime de pena al autor por los delitos de calumnias e injurias, sin necesidad de tener que reconocer el imputado que ha falseado los hechos. Dicho acto presupone el reconocimiento expreso de haber sido el autor o de haber participado en la propalación de una ofensa, mas esta excusa absolutoria no excluye la existencia del tipo delictivoni la culpabilidad del agente, sin quetampoco permita expresar motivos que la condicionen o revelen que no es sincera (Fallos: 321:2250 ).

13) Que, en el caso, el juez en lo criminal consideró que había mediadoretractación suficiente y dictó el sobreseimiento conforme can lo dispuesto por el art. 425 del Código Procesal Penal, decisión que fue consentida por el querellado que tenía la facultad de apelar dicha resolución en razón de las consecuencias que tanto en el proceso penal como desde el punto de vista civil sederivaban, por lo que la alzada no podía desconocer los efectos de dicho acto al determinar si había ono responsabilidad del demandado.

14) Que, por lo demás, si bien es cierto que la parte agregó una serie de manifestaciones tendientes a demostrar que sus expresiones nohabrían tenido idoneidad ofensiva, no lo es menos que al haber sido consideradas como retractación suficiente en la instancia penal, no cabía en sede civil examinar nuevamente su configuración, máxime si setiene en cuenta que afin de evitar dispendios procesales el querellado

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-565

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