29) Que los hechos que dieron origen a la pretensión del demandante surgen con motivo de la carta de lectores publicada por el demandado el 26 de abril de 1993 en el diario Nueva Sión con el título "Templo y Pdlítica", en respuesta a otra publicada con anterioridad en ese mismo diario en apoyo de las manifestaciones de Horowitz emitidas por radio Splendid en contra de los directivos de la sinagoga de la calle Paso. En ella Peisah Cuperstein expresaba "Tengo el agrado de dirigirme a usted después de leer su carta fechada el 5 de marzo de 1993, en la cual se solidariza con el señor Teddy Horowitz...". "Por lo tanto, no pudimos permitir que el Sr. Horowitz, que a su vez se hace llamar rabino, introdujera su intención de pdlitizar nuestra institución...". Posteriormente señalaba que "...Debemos tener mucho cuidado de los falsos mesías que nos usan, para luego chantajear alos dirigentes en beneficio propio...".
3) Que la alzada sostuvo que, en puridad, el demandado no había "cantadola palinodia" pues en el sumario penal no había reconocido la existencia de la injuria ni retirado los términos invocados como tales por el querellante, sino que se había limitado a explicar que su carta de lector publicada en el diario "Nueva Sión" el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y tres, no tenía idoneidad ofensiva, ya que su propósito había sido defender a los directivos de la sinagoga dela calle Paso de una crítica que le había sido efectuada por aquél en un programa radial en el que le había atribuido alos dirigentes del mencionado temploactitudes "maccartistas".
4) Que el a quo adujo que dichas excul paciones fueron admitidas por el juez correccional, quien las había calificado como retractación suficiente y decretado el sobreseimiento de la causa, decisión que había sido confirmada por la Cámara en lo Criminal y Correccional, y señalóquesi bien era cierto que en el contratoel actor habría exhibido un certificado emitido por el Seminario Rabínico Latinoamericano, el acompañado con la demanda habría sido expedido por la Academia Rabínica Or Hamaarav (Luz de Occidente), cuyo asiento físico y programa de estudios resultaron ser desconocidos por la AMI A —comprobación que no fue controvertida en autos, de modo que al no haber probado que hubiera contado con los instrumentos habilitantes de su invocada condición, mal podía sentirse agraviado por la circunstancia de que en la mencionada carta sele hubiera endil gado hacerse llamar rabino cuando en verdad noloera.
5) Que no obstante ello, la cámara consideró que la expresión "...para luego chantajear alos dirigentes en beneficio propio" resulta
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:563
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