miento del tribunal que modificó el decisorio de grado y redujo el monto de la condena establecido en la primera instancia. Para así decidir se basó en que el resolutorio, amén de fundado, se asienta en cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas ala vía intentada; en queno media un agravio constitucional y en quenosetrata de ninguno de los supuestos del artículo 14 delaley 48 (fs. 387 del expedienteprincipal).
Contra dicha resolución se alza en queja el actor por razones que, en losubstantivo, reproducen las expuestas en el recurso extraordinario (v. fs. 13/17 del cuaderno respectivo).
—II-
En lo que aquí interesa, debe señalarse que la Sala redujo el monto de condena establecido en primera instancia, apoyada —en lo substantivo— en que el actor carecía de la invocada condición de rabino, extremo que infirió de un informe cursado por la Asociación Mutual Israelita (AMIA), no controvertido —dijo— en la debida forma por el accionante.
Apreció, previamente, que el accionado "...en puridad no cantó la palinodia, ya que no reconoció la existencia de la injuria ni retiró los términos invocados como injuriosos por el querellante, limitándose a dar una explicación de su carta de lector...", quedando la procedencia dela acción "...ligada a la suerte de la prueba arrimada alos autos...".
En ese marco, sólo juzgó carente de base la alusión a un propósito de "...chantajear a los dirigentes en beneficio propio...", que entendió desdoroso para el imputado con apoyo en el artículo 169 del Código Penal (fs. 366/371 del principal, a cuya fdiatura aludiré en adelante).
Contra dicha decisión dedujo recurso extraordinario el actor fs. 374/377), el que fue contestado por la contraria (v. fs. 379/386) y denegado -lo reitero— por el a quo afs. 387.
— 1 Aduce la recurrente arbitrariedad en la apreciación probatoria y unainterpretación de losartículos 117 del Código Penal, 425 del Código Procesal Penal de la Nación —en su redacción anterior— y 1089 y
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:559
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