324 alos doctores Clemente Rodolfo Sañudo Freyre y Carlos L. dela Barra letrado apoderado de los acreedores laborales de Sideral S.A. y su patrocinante, respectivamente- éstos interpusieron recurso ordinario de apelación, el cual fue concedido a fs. 894.
29) Que en la presente causa —con metivo de la sentencia que dedaró admisible la verificación de un crédito a favor de la Dirección General Impositiva por la suma de $ 537.571.885,74 con privilegio general, y por la de $ 564.148,95 con carácter quirografario— fueron formados dos incidentes de revisión: el primero, N° 557, a instancias del Fisco Nacional (fs. 3/7 vta.), en el cual éste insistió en la verificación del crédito que había reclamado originalmente por la suma de $ 2.709.096.987,95; el otro, N° 550, promovido por los acreedores laborales, quienes objetaron la procedencia del monto admitido en la sentencia. Posteriormente, el Fisco Nacional (confr. fs. 362/367 vta.) denunció errores de cálculo en su petición originaria y la redujo a $ 22.968.403,78. Como consecuencia de ello, los acreedores laborales solicitaron que se considerara que el fisco había incurrido en plus petición inexcusable y quetal manifestación se interpretara como desistimiento (fs. 370/373).
3) Quefinalmente la acreencia fue admitida por el juez de primera instancia en la suma de $ 4.703.552,71 con privilegio general y $ 6.125.136,78 correspondientes a intereses, con carácter quirografario.
Asimismo, se regularon los honorarios del doctor Sañudo Freyre en $ 8.200 y del doctor dela Barra en $ 20.500, montos que fueron elevados por la cámara a las sumas de $ 100.000 y $ 250.000, respectivamente.
4) Quelos letrados apelantes cuestionan el fallo recurrido en base alos siguientes agravios: a) el a quo omitió resolver expresamente el expte. N° 550, por lo cual las costas de dicho incidente no fueron impuestas al Estado Nacional; b) en el expte. N° 557 las costas de la segunda instancia fueron impuestas en el orden causado, cuando debieron haberlo sido total o parcialmente al Estado Nacional; y c) por Último, apelan por bajos los honorarios regulados por el a quo, pues —según sostienen— debió haberse tomado como base regulatoria la diferencia entreel monto pretendido originariamente por el Estado Nacional y el monto en definitiva verificado.
5) Que respecto de las cuestiones reseñadas en los puntos a) y b) los apelantes carecen de legitimación para cuestionar por derecho propiola sentencia, toda vez que la condena en costas tiene por finalidad
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:526
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