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Fallos: 324:504 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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se refiere a la causa donde se investiga la conducta de la presidente y secretaria de la comisión directiva de la "Asociación Pro Ayuda de Equiparación de Oportunidades para la Discapacidad" (APEOD), quienes habrían cometido irregularidades en el manejo de los fondos provenientes de un subsidio otorgado por el Ministerio de Acción Social de la Nación, para instalar un taller de fabricación de trapos de piso y rejilla, destinado a proporcionar entrenamiento laboral a discapacitados.

De los términos de la denuncia surge que parte de ese subsidio habría sidoimputado a la compra de telares, ya adquiridos por la asociación con anterioridad, inversión de la que habrían rendido cuentas al organismo nacional mediante una factura falsa, emitida por un comercio ajeno al ramo y por un valor superior al de plaza.

El magistrado provincial entendió que tal accionar habría defraudado a la administración pública nacional y, de conformidad con la normativa local, elevólas actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para que se expidiera sobre la competencia (fs. 34).

Este último, a su turno, encuadró la conducta a investigar en las previsiones del artículo 173, inciso 5, del Código Penal y declaró la incompetencia de la justicia local para entender de la supuesta defraudación a las rentas de la Nación, que se habría configurado mediante la presentación dela falsa constancia de compra de maquinaria nueva con fondos provenientes del subsidio.

Con relación a la presunta utilización de parte de esos fondos en beneficio personal, el Superior Tribunal declaró la competencia de la justicia provincial para juzgar este hecho (fs. 41/47).

Por su parte, la justicia federal rechazó el planteo.

Para fundar esta resolución, el juez sostuvo que la entrega deuna suma de dinero proveniente de un subsidio implica la transferencia del dominio sobre ella. En consecuencia, el hecho denunciado no habría significado un perjuicio patrimonial para el Estado Nacional, ni habría afectado sus intereses (fs. 108/109).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo su tesitura alegando que la administración nacional habría resultado el sujeto pasivo de la defraudación, por cuanto mediante la presentación de un proyecto de capacitación laboral lasimputadas habrían ob

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-504

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