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Fallos: 324:499 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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manzanas que Pelly había hipotecado en favor del Banco de ltalia. Por ende, de las constancias de ese juicio no surgía la configuración deun daño cierto para los letrados de la institución bancaria, ya que en apariencia quedaban todavía diez manzanas afectadas por la hipoteca.

Por lo demás, los doctores Turzi y Lanfranco tomaron intervención en dicho juicio a mediados de setiembre de 1992 (confr. fs. 6/8 del segundocuerpo-—reconstruido— del expediente "Faerman") y simultáneamente requirieron informes al registro sobr elas condiciones de dominiode los terrenos hipotecados, sin obtener respuesta; después de varios intentos, el organismo provincial se expidió mediante un informerecibido en el juzgado el 23 de febrero de 1993 (confr. fs. 622/624, 629/632, 647/648 y 657 del juicio ejecutivo). Sólo en esta última fecha los ex apoderados del banco tuvieron elementos de juicio suficientes para inferir que todos los bienes habían sido enajenados por Pelly como libres de gravámenes. Por ser ello así, es evidente que a la fecha de promoción de la demanda (19 de diciembre de 1994) no se había cumplido el plazo bienal de prescripción. En consecuencia, corresponde desestimar esta defensa.

8) Que de lo expresado en los considerandos quinto y sexto se sigue que el señor Pelly enajenó —entre 1983 y 1984- la totalidad de los terrenos hipotecados sobre la base de certificados expedidos por el Registro de la Propiedad que informaban falsamente la inexistencia de gravámenes. Ello produjo la frustración dela garantía hipotecaria, que comprendía también los honorarios de los abogados del Banco de Italia, Lanfranco y Turzi (art. 3111 del Código Civil).

Al respecto, este Tribunal ha resuelto reiteradamente que quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo deberealizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos: 321:2144 y sus citas). Asimismo ha señalado —también en forma reiterada— que la omisión de consignar en las certificaciones expedidas por el Registro dela Propiedad la existencia deun derechoreal de hipoteca, en tanto haya permitido la enajenación de un bien comolibre de gravámenes, provoca la frustración de la garantía de la actora generadora de los daños y perjuicios reclamados (Fallos: 318:470 y precedentes allí citados).

No obstan a esta conclusión las alegaciones de la demandada r especto de la posibilidad que habrían tenido los actores de requerir el embargo de otro inmueble perteneciente a la sucesora de Pelly. En

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-499

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