con sustento en los respectivos certificados expedidos por el Registrode la Propiedad Inmueble, en los cuales —efectivamente- seinformaba la inexistencia de gravámenes (confr. fs. 305/369 de este expediente y 849/855 de la ejecución hipotecaria). Obviamente, esta información era falsa, ya que dichos inmuebles estaban afectados por la hipoteca constituida en favor del Banco de Italia y Río dela Plata, que se hallaba debidamente registrada, como se indicó en el considerando tercero.
Además resulta inexplicable que en dicha época (es decir, en los años 1983 y 1984) el registro certificara lainexistencia de hipotecas r especto de la inscripción 1975/77 (ver, en especial, fs. 345/346 y 361/362 de este expediente) y que varios años más tarde el mismo organismo informara al juez de la ejecución que esa inscripción estaba afectada por la hipoteca registrada en 1980 (ver fs. 327, 657, 886 y 988 del juicio ejecutivo).
6) Que al producirse las transferencias mencionadas precedentemente, el registro formó las matrículas cuyas copias obran a fs. 1050/1156 del juicio ejecutivo. Si bien en todas ellas se consigna como "antecedente dominial" alos folios 1975/77 0 1705/76 —según el caso—, en ninguna existe constancia de la hipoteca mencionada, lo cual configura una nueva irregularidad, ya que —reitérase— dicho gravamen había sido oportunamente inscripto al margen de cada uno de aquellos folios antecedentes.
Además, resulta altamente sugestivo el hecho de que en el expediente 2307—20047/84 se verificó la falta del folio antecedente 1705/76 "con signos de haber sido arrancado", razón por la cual el registro formuló una denuncia penal el 26 de noviembre de 1986 (confr. fs. 230 vta. de esta causa y 987 y 1048 del juicio hipotecario) y dispuso la reconstrucción de dicho folio, previa sdicitud de informe al Departamento Archivo Técnico. El 3 de abril de 1986 esta dependencia comunicó que "consultado... el archivo computarizado de hipotecas, se informa que por la inscripción precedente citada no se registran anotaciones hipotecarias" (fs. 309 del cuadernillo reservado en secretaría y 913 del juicio hipotecario). Tal respuesta denota una nueva irregularidad, ya que el director del registro informó en este proceso que "de acuerdo a nuestroarchivo de datos en fecha 19-2-80 y bajo el N° 33.660, ingresó a este Organismo para su inscripción escritura de hipoteca N° 52 autorizada por el notario Hoeffener, del Partido de Merlo, que fue anotada al margen de las inscripciones de dominio folio 1705/76 y 1975/77 del partido citado, bajo el N° 808 del respectivo registro de hipotecas" (fs. 231). El registro informó también que dicha hipoteca
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:497
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-497
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 497 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos