Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, cy d; 7, 92, 12, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, y la doctrina de Fallos: 308:208 , se regulan los honorarios de los doctores Héctor P.
Lanfranco y Mario L. Turzi (conjuntamente) en la suma de diez mil pesos ($ 10.000). Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ApoLro Roserto VáÁzauez.
PABLO WENCESLAO PORRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales.
Para que sea posible encuadrar el hecho en la ley 20.840, el establecimiento afectado deberá poseer una importancia relativa que permita presumir una repercusión económica perjudicial que trascienda a los intereses particulares afectados pues esa alteración debe necesariamente provenir de la perturbación del funcionamiento de una empresa de importancia suficiente como para que la buena marcha de ella pueda considerarse un interés general de la Nación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia, suscitada entre los titulares del Segundo Juzgado de Instrucción y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal, ambos de la provincia de San Juan, serefiereal conocimiento de la causa iniciada con motivo dela denuncia efectuada por la síndica designada en la quiebra de "Pahome S.A.", acerca de la posible comisión de un delito por parte de sus integrantes.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:501
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