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Fallos: 324:498 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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"encuentra su folio faltante en el protocolo respectivo, por lo cual debe inferirse prima facie su decomiso por encontrarse cancelada" (sic; fs. 385). Esta conjetura debe descartarse de plano, ya que el deudor hipotecario jamás invocó —entre sus múltiples alegaciones defensivas— que el gravamen hubiera sido cancelado, extremo que tampoco fue alegado por la provincia al contestar la demanda en este juicio. Por lo demás -y pese a los reiterados requerimientos del tribunal— el registroomitióaciarar las circunstancias (fecha, motivo, etc.) relativasala hipotética cancelación (fs. 302, 373/426).

No terminan aquí las irregularidades, ya que a fs. 886 del expediente hipotecario el registro informó que también faltaban del protocolo los anexos de la inscripción 1975/77. Asimismo, dicho organismo explicó que se había detectado la existencia de matrículas (referentes alos bienes embargados) que carecían dela firma y sello del inscriptor responsable, como así también refirióla ausencia en el protocolo de las fichas correspondientes a dos embargos (confr. fs. 987 y 1047 del mencionado expediente y 230 de estas actuaciones).

7) Queno existen elementos de juicio que permitan inferir que los actores hayan tenido conocimiento de la compleja trama reseñada, en las fechas que señala la provincia al plantear la prescripción.

En efecto, al poco tienpo de haberse iniciado la ejecución hipotecaria contra Pelly, el juzgado libró un oficio de embargo en el que se individualizaban las manzanas afectadas y los datos de inscripción del gravamen, puntualizándose que el dominio se encontraba inscripto a nombre del demandado al fdio 1975/77; esta medida cautelar fue inscripta en el folio mencionado por el Registro de la Propiedad en el año 1987 sin formularse ninguna objeción (confr. fs. 66/73, 327, 657 y 988 del juicio ejecutivo). Además, en el año 1989 el propio registro informó al juzgado que el titular de la mencionada inscripción del folio 1975/77 era el señor Pelly y que aquélla se encontraba afectada por la hipoteca referida (confr.fs. 327 del mismo expediente). Mal puede entonces sostener se que los abogados de la ejecutante tenían conocimiento delas irregularidades registrales en el año 1986.

Tampoco pueden extraerse consecuencias adversas para los actores de la lectura del expediente "Faerman, Jaime y otros c/ Administración B. M. Pelly S.R.L.". Ello es así pues en esejuiciolos acreedores de la mencionada sociedad perseguían la subasta de tres de las trece

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-498

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