324 "PL h", 1,7, "9", "e" y "C" del lote 98, con la siguiente nomendatura catastral: circunscripción III, sección D, chacra 110, parcelas 1,2, 3,4, 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente; el dominio había sido inscripto bajo el número 1975/ 77 del mismoregistro.
La escritura hipotecaria ingresó en el Registro de la Propiedad para su inscripción el 18 de febrero de 1980 bajo el número 33.360, folio 808, y fue anotada al margen de las mencionadas inscripciones de dominio (confr. fs. 231 de este expediente; 8/21, 327, 886 y 1048 del juicio ejecutivo).
4) Que con posterioridad el señor Pelly presentó el plano de mensura, unificación y división 72-307-82 —protocalizado por el registro el 5 de abril de 1983— que afectó todas las manzanas correspondientes a la inscripción de dominio 1705/ 76, como así también seis manzanas -as designadas catastralmente como "e", "f", "g", "h",i", y "¡" de la chacra 110— de las nueve comprendidas en la inscripción de dominio 1975/ 77 (confr. informes del registro, fs. 657, 886, 988 y 1041/1049 del juicio ejecutivo y 229/231 de esta causa). El citado plano dio origen a las siguientes modificaciones:
a) Dela inscripción 1705/76 surgieron las manzanas 106-c (par celas 1 a 15), 106-d (parcelas 6 a 12) y 106-e (parcelas 6 a 13).
b) De las seis manzanas citadas comprendidas en la inscripción 1975/77 seoriginaron las manzanas 110-c (parcelas 1 a 16), 110-d (parcelas 1 a 12) y 110-e (parcelas 1 a 10).
5) Que de lo expuesto en el considerando anterior se desprende que Pelly loteó 10 delas 13 manzanas hipotecadas. De ese modo, obtuvo68 parcelas, de las cuales vendió 66 a distintas personas —mediante escrituras labradas entre el 18 de octubre de 1983 y el 12 de abril de 1984; las otras dos parcelas fueron cedidas a la Municipalidad de Merlo en calidad de "área verde" y "reserva fiscal" (confr., en especial, fs. 229/231 de estas actuaciones; y 808 y 1054/1154 del juicio de ejecución hipotecaria). Interin, vendió también las tres manzanas restantes (es decir, las no comprendidas en el loteo mencionado) mediante escritura del 29 de marzo de 1984 (confr .fs. 1050/1053 y 1155/1156 del juicio ejecutivo).
En todas las escrituras de venta se consignó que los inmuebles transferidos no reconocían "hipotecas ni otro derechoreal ogravamen",
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-496¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
