cia en loContencioso Administrativo Federal N° 6 en losautos "Kiper, Claudio Marcelo y otros c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional — decreto 1570/01 s/ medida cautelar autónoma".
2?) Que dicha medida consistió en la suspensión de lo dispuesto por el inc. a del art. 2° del decreto 1570/01 —en cuanto establece restricciones a la extracción de dinero en efectivo de cuentas y depósitos bancarios- respecto de los saldos de diversas cajas de ahorro de las que son titulares los actores, entreellas, una constituida en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (confr. fs. 28/28 vta. de los autos principales).
3?) Que, posteriormente, los actores denunciaron que entidad bancaria, a pesar dela medida decretada, mantenía restricciones para la extracción en efectivo de los fondos, por lo que sdlicitaron que se librase mandamiento de secuestro de las sumas depositadas, a lo que el juez hizolugar. A tal fin designó oficial de justicia "ad hoc" a uno de los demandantes, al que facultó "para requerir el auxilio de la fuerza pública, violentar cerraduras y/o el tesoro de cualquiera de las dependencias dela entidad bancaria" (fs. 48 vta.).
4°) Que el Dr. Claudio Marcelo Kiper, acompañado por el oficial ad hoc, se constituyó en la casa central del Banco dela Ciudad de Buenos Aires, cuyas autoridades —en virtud de ese mandamiento, que incluía la prevención de que su incumplimiento haría incurrir a los responsables en el delito de desobediencia- le permitieron el acceso al tesoro del banco, y allí sele hizo entrega de la suma de doscientos mil dólares, como pertenecienteala caja deahorrodela queeratitular (fs. 77).
5) Que en su presentación ante esta Corte, el mencionado banco solicita, por una parte, que el Tribunal deciare la validez constitucional del decreto que dispuso restricciones a la extracción de fondos de las entidades bancarias y la vigencia del estado de emergencia económica.
Por otra parte, aduce que medidas cautelares como las adoptadas en las presentes actuaciones pueden hacer colapsar la regularidad de los pagos con grave daño al patrimonio público. Señala que si se ordena la devolución de fondos en circunstancias en que el sistema bancarioimperante no permite que, a su vez, el bancoreciba diner o en efectivo, se coloca a la entidad en una situación insostenible, ya que se
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4525
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