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Fallos: 324:4447 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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8?) Que esta Corteha señalado en reiteradas oportunidades que el derecho ala libre expresión no es absoluto en cuanto alas responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, en sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación queellono se traduce en el propósito de asegurar la impunidad dela prensa (Fallos:

119:231 ; 155:57 ; 167:121 ; 269:189 ; 310:508 ; 315:632 ; 321:667 ).

En efecto, el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extender se en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entrelos que se encuentran el dela integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 dela Constitución Nacional). De ahí pues, que la exigencia de una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos no puede calificarse como una obstrucción oentorpecimiento de la prensa libre; lo contrario sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a los medios de comunicación social, tal cual deben desarroIlarse en la sociedad contemporánea (Fallos: 321:2250 ). Es por elloque el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir, y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio (Fallos: 308:789 ; 310:508 ; 321:667 ).

9?) Que, por otra parte, elloresulta demanera expresa del texto de algunas convenciones internacionales mencionadas en el art. 75,inc. 22 dela Ley Suprema, que cuentan con jerarquía constitucional, en cuanto aludeal derecho quetiene toda persona ala protección dela ley contra los ataques oinjerencias a su honra, a su reputación, a su vida privada ofamiliar, al reconocimiento de su dignidad, etc. (art. V dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá 1948; art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la O.N.U. el 10 de diciembre de 1948; art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por ley 23.054; art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General dela O.N.U. el 19 de diciembre de 1966, aprobado por ley 23.313).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4447

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