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Fallos: 324:4446 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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aun en las hipótesis de información periodística inexacta o no verdadera, el autor noresultaba civilmente responsable del perjuicio causadosi el error en la transmisión de la noticia resultaba excusable.

4°) Que, asimismo, el a quo expresó que la cámara había hecho especial hincapié en la imputación efectuada al demandante respecto del delito de encubrimiento y al hecho de que había sido citado a prestar declaración indagatoria en razón de que se habían secuestrado objetos robados en su domicilio, al margen de que en el proceso criminal existía una dedaración testifical referente a que los imputados se conocían entre sí.

5) Que la corte local también adujo que el examen de la citada prueba no era absurdo y que el fallo apelado exhibía un razonamiento coherente, más allá deque se lo pudiera compartir ono, aparte de que noera ciertoquela alzada no hubiese tratado los agravios referentes a la imputación efectuada al actor de que comercializaba objetos robados pues, en definitiva, lo que había decidido el tribunal de grado era que del cotejo entre los antecedentes de la causa criminal y lo publicado por el diario no surgía que hubiese existido un abuso o extralimitación en la libertad de prensa.

6?) Queel recurrente sostiene que la sentencia apelada ha efectuado una incorrecta interpretación de las normas constitucionales en juego y ha concebido la libertad de prensa como un "superderecho" que tendría supremacía absoluta sobre los demás derechos y libertades individuales de las personas; que ha convalidado—con argumentos formales- una absurda valoración de los hechos y de la prueba producida en el litigio, pues una adecuada interpretación de dichos elementos debió haber conducido a los magistrados intervinientes a concluir quela noticia suministrada noreflejaba la verdad de los hechos ni las constancias de la causa penal existentes al tiempo de la publicación impugnada.

7) Que en autos existe cuestión federal en los términos del inc. 3° del art. 14 delaley 48, ya que si bien es cierto que el reciamo serefiere aun supuesto deresponsabilidad civil, la alzada decidió en forma contraria alas pretensiones del recurrente el planteo constitucional materia del litigio, a saber, la prescindencia de la doctrina sentada por esta Corte en la causa "Campillay" y la consecuente afectación del derechoal honor eintegridad moral al propalarse una información inexaotay agraviante.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4446

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