A eso se añade -y no es ocioso ponerlo de resalto— que partedela crítica de la quejosa se asienta además sobre una exigencia extrema de precisión terminológica relativa al lenguaje jurídico y de conocimiento y análisis de las actuaciones penales por parte del medio de prensa que, amén de noresultar compartida por la Cámara juzgadora, no se evidencia exceda de una apreciación de tenor discr epante a propósito de lo que debe probarse, del modo en que aparece impuesta la carga probatoria y en el que deben apreciarse los hechos (por ej., fs. 328vta. y sgs.). La mencionada observación, entiendo merece hacerseextensiva ala crítica relativa a la ausencia de un error excusable en la información provista por el medio, la que se basa en que la imputación por encubrimiento respondía a que el actor había comprado un objeto robado, no vendido (v. constancias de fs. 325).
Por otra parte, en su aspecto esencial, la imputación del apelante relativa auna supuesta violación y aplicación errónea del artículo 1109 del C. Civil, sesustenta en una particular interpretación del uso por la Cámara de la voz "invención" (v. fs. 223), dela que infiere una exigencia de dolo que no se evidencia ajustada a las constancias del fallo, desde que 40 digo una vez más- la Sentenciadora se contentó con un reflejo aproximado de la realidad histórica, que estimó suministrada por el periódico. Frente a dicho extremo y alas restantes razones provistas por la Cámara para desestimar la culpa, la inteligencia que del asuntoefectúala Cortelocal, en orden a quela inferior se habría indlinado, sin contrariar la norma del artículo 1109 del Código Civil, por excusar posibles imprecisiones o inexactitudes en la noticia, no se evidencia irrazonable o desatinada (v. constancias defs. 273).
Lo expuesto cobra particular relieve, además, tan pronto se advierte que el agravio relativo a la violación de las garantías de los artículos 14 y 32 de la Ley Suprema que intenta la presentante, se evidencia tributario de la inteligencia del artículo 1109 del Código Civil —atribuida por la agraviada al pronunciamiento de grado- que supra serefiere indemostrada, extremo del que se infiere -me apresuro a anticiparlo— que, en este punto, aquél también debe desestimarse.
—VI-
En segundo término se agravia la quejosa puesto que aduce quela a quo, por omisión, convalidó el desacertado alcance conferido por la Cámara local ala libertad de prensa. No obstante, desde mi perspectiva y toda vez que, en rigor, de lo que se trata aquí, no es de un ataque
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4443
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