18) Que, en el sub lite, existen circunstancias fácticas relevantes que evidencian el incumplimiento de cuidados elementales para evitar el desprestigio y la deshonra de terceros, recaudos que exigen adecuar, primeramente, la información a los datos suministrados por la propia realidad (Fallos: 310:508 ; 321:3170 ), máxime cuando se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria. En este sentido, en el caso no sdlo se silenciaron aspectos que tienen incidencia decisiva sobre el fondo del asunto, sino que el órgano de prensa no pudo acreditar que hubiese adoptado una conducta diligente para verificar la exactitud del trascendido que difundió en términos asertivos.
19) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa einmediata con loresuelto (art. 15 dela ley 48), por lo que corresponde el acogimiento del recurso.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda (art. 16, última parte, de laley 48). Las costas deberán ser soportadas por el vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal deorigen afin de que se determinen los montos indemnizatorios. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el actor respecto de la decisión de la alzada que había rechazado la denanda de daños y per
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4451
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