Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:4442 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

fs. 223); que el medio hizo una referencia mínima al pretensor, limitada ala comercialización delos bienes y sin aludir ala existencia deun concierto delictivo y queaciaró que el autor de los hurtos actuaba solo.

También detalla que se secuestraron en el domicilio de Guazzoni elementos de audio y video y que en la interlocutoria en que se lo cita a declarar se alude a aquella diligencia, consignándose que en la ocasión "se secuestran diversos elementos el éctricos que el imputado (por los hurtos) llevara al lugar para enajenarlos..." (cfse. fs. 223/224).

En ese cuadro de situación —eitero—no advierto que la Corte local incurra en un defecto invalidante cuando señala quela valoración probatoria hecha por la inferior no puede tildarse de absurda y que el fallo exhibeun razonamiento caro y coherente (v. fs. 274); ni tampoco cuando rechaza que se haya transgredido el principio de congruencia —al supuestamente omitir el tratamiento de la imputación al actor de comercializar bienes robados— con sustento en que el asunto fue abordado y en que, del cotejo entre la causa penal y lo publicado, la Juzgadora concluyó, finalmente, que no existió extralimitación o abuso en la libertad de prensa (fs. 274). En el mismo orden, frente al señalamientodelaCortelocal defs. 274 vta., referidoa la doctrina legal citada, la quejosa tampoco acredita el carácter dirimente del agravio fincado en la supuesta falta de pertinencia dela citada —a su turno- por la Cámara dela provincia.

Por otra parte, entiendo que los pasajes del fallo de la Cámara transcriptos y su correlato en la actuaciones penales agregadas a la queja, son suficientes para que se deseche —aún admitiendo que pueda haberse deslizado algún error o imprecisión en la nota periodística— hayan quedado evidenciados los agravios del presentante relativos a la supuesta invención por el medio de parte de los datos publicados o que la información no emerja de los antecedentes penal es o que haya carecido de fuentes que la avalen (v. fs. 320/322 y 328 vta.).

Lo anterior, no obstante, alcanza a comprenderse si se parte de considerar que el apelante efectúa su crítica desde una perspectiva según la cual, toda aproximación a los hechos suministrada por el periódico que no se compadece con la realidad estricta, desfigura la misma (v. fs. 305 vta./306 y 328), la que se opone ala dela Sala Juzgadora, según la cual, alcanza con acreditar que el medio periodístico reflejó, aproximadamente y según el momento que cursaba la causa, una cierta realidad que involucraba al actor (v. fs. 223).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 1134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos