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Fallos: 324:4436 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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lar el funcionamiento del gobierno, servir de escudo a los derechos individuales contra los excesos de los funcionarios y hacer posible a cualquier ciudadano colaborar con la acción de gobierno, y como función social, contribuir mediante la crónica a dar noticias de la ciencia, la cultura, la educación, el deporte y el entretenimiento, los acontecimientos cotidianos y cuanto ocurre en el mundo que nos rodea y que tenga interés público (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de información.

El derecho de información, de naturaleza individual, adquiere conexión de sentido con el derecho a la información, de naturaleza social, al garantizar a toda persona el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos, los recursos de la cultura y las manifestaciones del espíritu como un derecho humano esencial (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El especial reconocimiento constitucional ala libertad de prensa no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos, pues no existe el propósito de asegurar la impunidad de la prensa, este derecho no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, ni protege la falsedad ni la mentira y la Constitución Nacional tampoco consagra el derecho a la deshonra, ni al descréditoni ala difamación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

En atención alas dificultades inherentes a la tarea del periodista, la prensa no ha de responder por las noticias falsas en los supuestos que omita revelar la identidad de los presuntamente implicados, o utilice un tienpo de verbo potendal o, por fin, propale la información atribuyendo su contenido a la fuente pertinente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El derecho que toda persona tiene a que se preserve su honor sumado al de la comunidad a ser bien informada y que encierra en sí el derecho del hombre a formar un pensamiento propio y actualizado sobre lo que ocurre en la sociedad en que vive, comprometía a los órganos jurisdiccionales a examinar cuidadosamentesi la demandada se había excedido o no de las fronteras del ejercicio lícito del derecho de información, ya que la libertad de expr esión no comprende tan sólo la tutela de las afirmaciones "verdaderas", sino que se extiende a aquellas que, aun no correspondiéndose con la realidad, han sido emitidas de una forma tal que no merecen un juicio de reproche de suficiente entidad (Voto del Dr.

Carlos S. Fayt).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4436

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