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Fallos: 324:4377 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tema de devoluciones, libera la habilitación e instalación de paradas en cualquier lugar y la venta en comercios minoristas, supermercados y por medio de máquinas expendedoras.

Finalmente, señalaron que el Decreto-ley 24.095/45, ratificado por ley 12.921, que reglamenta la distribución y venta de diarios sobre la base de las "características esenciales que reviste la actividad de las personas dedicadas a la venta y distribución pública de diarios y revistas", consagra un criterio protector del trabajador, al disponer —entre otros-el principio de la devolución de los ejemplares no vendidos y su correspondiente reintegro y la estabilidad de la parada de venta.

— II El MEyOSP, al contestar el Informe del art. 8 dela ley N° 16.986, solicitó el rechazo de la acción (fs. 29/44 y vta.).

Sostuvo la improcedencia formal de la vía intentada y, en cuanto al fondo del asunto, señaló que la resolución N° 416/99 es constitucional y fue dictada en virtud de las facultades que le confiere el art. 116 del Decreto N° 2284/91, ratificado por ley N° 24.307.

Recordó que el citado decreto debe ser considerado como ley federal dela Nación, al amparo de la doctrina de los decretos de necesidad y urgencia; que sus disposiciones derivan de las leyes 23.696 y 23.697 y queimpone una nueva constitución económica para toda la República, en la medida que modifica el régimen deintervención estatal en la economía que regía hasta su sanción.

A su vez, el acto impugnado constituye —en su opinión— una "verdadera resolución delegada", que ostenta el mismo valor y la misma jerarquía que las leyes, más aún, es también una ley formal, en la medida que fue dictado por expresa delegación del Poder Legislativo.

Por otra parte, sostuvo que, en realidad, el actotiene efectos declarativos, ya que fue el citado Decreto N° 2284/91 el que desreguló la actividad en cuestión, al derogar el Decreto-ley 24.095/45 (arts. 1 y 118 del citado decreto).

Por último, describió las actuales condiciones en que serealiza la distribución y comercialización de diarios y revistas. Al respecto, indi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4377

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