yes, pues ese órgano no es la Autoridad de Aplicación de la actividad en cuestión y porque, aun cuando se admitiera su competencia, excedió susfacultades, toda vez que, en lugar deinterpretar una norma, la derogó. Elloes así, dijo, ya quesi el Presidente de la Nación sólo puede expedir los reglamentos que sean necesarios para poner en ejecución las leyes, cuidando de no alterar su espíritu (art. 99, inc. 22, C.N.), no puede sostenerse que uno de sus ministerios posea facultades para dictar reglamentos que, bajo la apariencia de ser interpretativos, deroguen una ley del Congreso.
—IV-
A fs. 177/195, se presentó Editorial Atlántida S.A. y solicitó ser admitido en el proceso en calidad de tercero interesado, en los términos del art. 90, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, impetrando el rechazo de la acción.
Sostuvo que la resolución N° 416/99 del MEyOSP le generó derechos adquiridos, ya que, al derogar el Decreto-ley 24.095/45 (ratificado por ley 12.921), elimina las restricciones a la distribución y venta de diarios y revistas que le imponía el anterior régimen y, por lotanto, posibilita nuevas formas de comercialización que le permiten el ejerciciopleno delalibertad de comercio, favor eciendo a libertad de prensa arts. 1, 14, 32 y 33 de la Constitución Nacional).
Asimismo, en coincidencia con la posición del MEyOSP, afirmó que la competencia de dicho órgano para dictar la resolución impugnada surge de expresas facultades legislativas delegadas por el art. 116 del Decreto N° 2284/91 y recordó que toda la legislación delegada tiene fuerza y valor deley, características que alcanzan al acto cuestionado.
En este sentido, señaló que, ya antes de la Reforma Constitucional de 1994, es decir, al tiempo del dictado del Decreto N° 2284/91, la mayoría de la doctrina reconocía la validez constitucional de los denominados "reglamentos delegados" con fundamento en el art. 86, inc. 2, dela Constitución Nacional (texto 1853-1860). Esta posición fue recogida en el art. 76 del nuevo texto constitucional.
Sin perjuicio de ello, sostuvo que es indudable que, en rigor de verdad, el propio DecretoN? 2284/91, ratificado por ley 24.307, derogó el plexo normativo del Decreto-ley 24.095/45, según surge de las dis
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4379
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