posiciones de sus arts. 1° y 118. En tales circunstancias, la resolución N° 416/99 del MEyOSP sólo ha venido a aclarar situación, ya que tiene efectos interpretativos y, como tal, retroactivos al momento del dictado del decreto citado en primer término.
Por último, en el capítulo de su escrito que calificó de cuestiones sustanciales, expuso que "la legislación derogada por la resolución N° 416/99 del MEyOSP constituye el paradigma de la regulación alcanzada por la derogación dispuesta por el art. 1 del decreto ley 2284/91" (ver fs. 182), pues hasta ese momento la actividad de distribución y comercialización de diarios y revistas estuvo enmarcada en un complejo sistena normativo que protegía situaciones corporativas y prácticas monopdlicas, que afectaban tanto los trabajadores como alos consumidores y que, en definitiva, constituían limitaciones a la venta y distribución de las publicaciones.
También sostuvo que la actividad de los actores es comercial y no laboral —como erróneamentela calificó el juez de grado, pues el mero hecho de encontrarse sujeta a reglamentaciones protectoras nola convierte en laboral, toda vez que participa de las características que definen la relación comercial, ya sea porque se trata de comerciantes o porque realizan actos de comercio.
—V-
La Sala III dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a fs. 199/201, confirmóla sentencia de primera instancia.
Sostuvieron sus integrantes que la resolución impugnada resulta inmotivada, aislada y contradictoria en relación con los derechos de los administrados. Ello es así, porque el Decreto N° 2284/91 dispuso que el MEyOSP sería la Autoridad de Aplicación y dictaría las normas reglamentarias y de interpretación, salvo para lo dispuesto en los capítulos VI y VII, en los que sería competente el MTySS. En tales condiciones, afirmaron que este último, junto con la Secretaría de Industria y Comercio del MEyOSP, habían declarado, en el año 1992, que la actividad de los actores no fue desregulada por el Decreto 2284/91.
Así, carece de razonabilidad y fundamentos que, siete años después, el MEyOSP interprete, mediantela resolución que se cuestiona, queel plexo normativo del Decreto-ley N° 24.095/45 fue derogado, pues
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4380
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