Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:4378 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

có que el decreto-ey dictado en el año 1945 es una norma de emergencia, tal como expresamente loindica su art. 14 y que, luego de sucesivos cambios deregulación, el MTySS reconocióel derechoa la línea de distribución de diarios, revistas y afines y fijó las condiciones y requisitos para el reconocimiento de paradas y/o repartos (resoluciones N° 42/91 y 43/91), pero, no obstante la voluminosa carga regulatoria que pesaba sobre el sector, severificaba un alto grado deinformalidad eincumplimiento, no sólo del régimen normativo, sino también de las obligaciones laborales y previsionales para los trabajadores dela actividad y, en virtud de ello, era necesario identificar a ésta como alcanzada por la desregulación económica dispuesta por el Decreto Ne 2284/91.

— El señor Juez Nacional de Primera Instancia del TrabajoN? 48 de la Capital Federal hizo lugar ala acción y, en consecuencia, declaróla inconstitucionalidad e ilegalidad de la resolución N° 416/99 del MEyOSP, así comola plena vigencia del Decreto-ley 24.095/45, ratificado por la ley 12.921 (fs. 98/106).

Para así resolver, entendió, en lo esencial, que las características particulares que presenta la venta de diarios y revistasimpide encuadrarla en una relación comercial y considerar a los actores comerciantesregidos por el Código de Comercio. Antes bien, setrata de vendedores retribuidos a comisión, aunque no se encuentren incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

En cuanto a la resolución N° 416/99 del MEyOSP, consideró que fue dictada por órgano incompetente pues, si bien es cierto que el art. 116 del Decreto N° 2284/91 otorga facultades interpretativas al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, también lo es que establece excepciones, tales como las que surgen de los capítulos VI y VII, referidas a la seguridad social y a las negociaciones colectivas. Desde esta perspectiva y, teniendo en cuenta la calificación laboral dela actividad que desarrollan los actores, consideró que el único competente para regularla es el MTySS.

Por iguales motivos, desestimó el argumento esgrimido por el MEyOSP, en el sentido de que la resolución impugnada constituye una legislación delegada y que ostenta la misma jerarquía que las le

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 1070 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos