DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—1-
Afs. 3/12, Miguel Carboney otrostitulares de autorizaciones para operar paradas de venta de diarios y revistas, promovieron acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos -MEyOSP, en adelante), a fin de obtener que se declare la nulidad de la resolución N° 416/99 del MEyOSP, mediante la cual seinterpretóquelos arts. 1° y 118 del DecretoN° 2284/91, ratificado por la ley 24.307, derogaron el plexo normativo constituido por el Decreto-ey 24.095/45, ratificado —a su vez- por la ley 12.921, relativo ala comercialización de diarios y revistas, y las resoluciones Ns.
42/91 y 43/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTySS, de aquí en más).
Sostuvieron que el acto impugnado está viciado en su competencia, ya que invade materia legislativa y administrativa. Respecto dela primera, señalaron que los ministros del Poder Ejecutivo no pueden reglamentar las leyes, toda vez que esa competencia fue asignada en exclusividad al Presidente de la Nación (art. 99, inc. 2°, de la Constitución Nacional) ni, menos aún, simplemente derogarlas. Además, tal derogación tampoco puede realizarse con fundamento en las facultades interpretativas que el art. 116 del Decreto N° 2284/91 leotorga al MEyOSP, porque la comercialización de diarios y revistas no fue alcanzada por el citado decreto.
En cuanto a la segunda, afirmaron que es forzada la interpretación que postula que los "canillitas" desarrollan una actividad comercial que constituyeun monopdlio jurídico y económico, queredunda en costos innecesarios para las grandes empresas editoras y distribuidoras, ya que setrata, en realidad, de una relación laboral, cuya Autoridad de Aplicación es el MTySS, porque los vendedores no pueden abrir, cerrar y manejar su negocio libremente como cualquier comerciante autónomo, sino que se encuentran subor dinados a las empresas editoras, que fijan las condiciones de trabajo, el precio de las publicaciones y el margen de ganancia que obtienen y la resolución cuestionada pretende la desaparición de la actividad que ejercen, pues modifica el sis
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4376
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