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Fallos: 324:4373 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En efecto, si se consideran las facultades y obligaciones que el art. 19 del DecretoN° 2194/94 pone en cabeza de aquél, puede observarse que tanto el inc. a) cuantoel inc. b) limitan expresamente su competencia, al disponer que ella no alcanza a los productos "indicados en el anexo 1", mientras que el inc. c) -que trata de la fiscalización de los alimentos en bocas de expendio— no prevé tal excepción.

Si se comparan estas normas con las que se refieren al SENASA, se observa que, el inc. a) del art. 14, loautoriza genéricamentea fiscalizar "establecimientos", "depósitos" y transportes "hasta el momento de su salida de los establecimientos y depósitos" y el inc. b) limita expresamente su competencia a aquellos "no acondicionados para su venta directa al público".

—VILEn tales condiciones, es posible colegir que el Legislador previó que el SENASA fuese competente en el control de establecimientos donde se elabore, industrialice, procese o almacene productos de origen animal, así como en el control de alimentos de este origen, en tanto no se hallen expuestos para su venta 0, en caso de tratarse de elementos importados, cuando no estén acondicionados para su venta directa al público. Mientras que atribuyó al INAL el control de los restantes establecimientos —entiéndase aquéllos cuyos productos no sean de origen animal, así como sobre los alimentos expuestos en las bocas de expendioo, en caso detratarse de productos importados, cuando estén acondicionados para su venta directa al público—en estas dos Últimas circunstancias aun siendo alimentos de origen animal—.

Esta es la interpretación que más se compadece con los fines dela ley —cual es la protección de la salud de los consumidores y la que mejor permite armonizar sus disposiciones, evitando consecuencias que pueden resultar nocivas para la población.

Tiene dicho la Corte que "es un principio de recta interpretación que los textos legal es no deben ser considerados a los efectos de establecer su sentido y alcance aisladamente sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto, y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquéllos." Fallos: 320:783 ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4373

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