cados y aves, sus productos y subproductos no acondicionados para su venta directa al público; establecer la suspensión de importaciones de alimentos de origen animal cuando comporten un riesgopara la población; otorgar certificados sanitarios y zootécnicos para la exportación de productos de origen animal; prestar asistencia técnica a otros organismos del Sistema; celebrar convenios con organismos oentidades públicos o privados, nacionales o extranjeros; fiscalizar los productos veterinarios —nacionales oimportados- destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de animales; formular y recibir denuncias sobre infracciones al C.A.A. y aplicar las consiguientes sanciones; registrar productos y establecimientos, ejerciendo la fiscalización higiénico sanitaria en la elaboración, industrialización, procesamiento y almacenamiento en establecimientos o depósitos de los productos, subproductos y derivados deorigen animal detallados en el anexo! y, asimismoregistrar y fiscalizar los medios de transporte hasta el momento de su salida de los establecimientos y depósitos. (énfasis agregado) Por otra parte, el art. 18 establece que la ANMAT -a través del INAL- será la encargada de ejecutar la política que dicte el Gobierno nacional en materia de sanidad y calidad de aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia y de asegurar el cumplimiento del C.A.A. y, a tal fin, debe: a) velar por la salud de la población, fiscalizando aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia, materias primas, materiales en contacto con ellos, envases, rotulados, aditivos e ingredientes, excepto los indicados en el anexo |; b) coordinar con las autoridades provinciales o municipales, lafiscalización de los establecimientos que elaboran, fraccionan, almacenan, distribuyen, transportan y comercializan alimentos para consumo humano, excepto los indicados en el anexo |; c) coordinar la fiscalización de los alimentos en bocas de expendio, con las autoridades sanitarias provinciales y municipales (art. 19). (énfasis agregado).
—VI-
Sobre estas bases, contrariamente alo sostenido por el a quo y por la demandante, a mi modo de ver el INAL actuó dentro de los límites de su competencia, en el procedimiento que culminó en el Acta de Infracción N° 1645.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4372
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