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Fallos: 324:4371 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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—IV-

El a quo concedió el recurso en lo concerniente ala interpretación de normas y principios de naturaleza federal, y lo denegó por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento. Al no haberse articulado la correspondiente queja sobre este último tema, los agravios quedan limitados a la cuestión federal.

A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admi sible, desde que se ha puesto en tela dejuiciola inteligencia denormas denaturaleza federal (Dec. N° 2194/94) y la decisión ha sido contraria alas pretensiones que el recurrentefunda en ellas (art. 14, inc. c, dela ley 48).

—V-

Así planteada la cuestión, el thema decidendum consiste en deter minar si —tal comolosostienela actora y fue recogido en la sentencia del a quo- el Decreto N° 2194/94 asigna al SENASA la competencia para fiscalizar alimentos de origen animal, en bocas de expendio, osi, por el contrario, esa competencia fue atribuida al ANMAT.

El DecretoN° 2194/94 estableceel Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del C.A.A..

Atal fin, prevé la actuación de algunos organismos, entre los que atañe citar —por resultar de interés para el presente caso— el Servicio Nacional de Sanidad Animal —actualmente denominado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por la unificación de distintas dependencias dispuesta por los Dec. N° 660/96 y 1585/96 y el Instituto Nacional de Alimentos.

El art. 13 del Decreto citado en primer término, dispone que el SENASA es el encargado de: a) ejecutar la política que el Gobierno dicte en materia de salud animal; b) asegurar el cumplimiento del C.A.A. y c) asegurar el cumplimiento de la ley 22.375 —Régimen de habilitación y funcionamiento de establecimientos donde se faenen animales y se elaboren o depositen productos de origen animal", en relación con aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia, enumerados en el anexo | de esa norma.

A su vez, el art. 14 fija sus facultades y obligaciones, entre ellas, las de fiscalizar la importación de toda clase de ganados, carnes, pes

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4371

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