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Fallos: 324:4370 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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fiscalización de los alimentos en bocas de expendio, pero, señaló, los productos descriptos en el Anexo | del citado Decreto, entre los que se encuentran el pescado y los productos de la pesca, son ajenos a aquélla; razón por la cual, manifestó, corresponde dejar sin efecto la sanción aplicada a Carrefour Argentina con fundamento en la transgresión del ítem 23.3 del "Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal".

— Disconforme, la ANMAT interpuso el recurso extraordinario de fs. 115/1241, fundado en la existencia de cuestión federal y de arbitrariedad.

Sostuvo que, si como ha dicho la Corte, la primera exégesis de la ley es su letra cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación y que, si el art. 19 del Decreto N° 2194/94, faculta al Instituto Nacional de Alimentos (de ahora en adelante INAL)a fiscalizar bocas de expendio en coordinación con autoridades provinciales omunicipales, este Institutono hizo más que cumplir estricramente"la letra deuna norma sanitaria".

Refirió que los lugares de expedición, comercialización o venta de alimentos —o sea cuando el producto se encuentra expuestoal público— noentran en la competencia del SENASA, ya que éste debe fiscalizar la elaboración, industrialización, procesamiento y almacenamiento de alimentos de origen animal, en establecimientos y depósitos, así como en medios de transporte hasta su salida de esos establecimientos o depósitos (art. 14 inc. a del Decreto N° 2194/94).

Manifestó, además, que el INAL debe adoptar las medidas adecuadas y oportunas para defender la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con la sanidad y calidad de los alimentos y recibir y formular denuncias ante incumplimientos de las disposiciones del C.A.A., así como aplicar las correspondientes sanciones (art. 19 incs. ¡ y k, respectivamente, del Decreto Ne 2194/94).

Dijo, finalmente, quela propia ley 18.284 y su decretoreglamentario, establecen que la Autoridad Sanitaria Nacional podrá concurrir a hacer cumplir sus normasa cualquier parte del país y que, conforme el Decreto N2 1490/92, reviste ese carácter.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4370

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