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Fallos: 324:4368 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

A fs. 79/85, Carrefour Argentina Sociedad Anónima inter puso el recurso de apelación previsto por el art. 12 dela ley 18.284 (que aprobóel Código Alimentario Argentino), contra la Disposición N° 1645/96, de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (en adelante A.N.M.A.T.), mediante la cual, con fundamento en el art. 9 dela ley 18.284, se le impuso la pena de cuatro mil pesos de multa, por haber transgredido los artículos 6 bis; 223 inc. 4 del Código Alimentario Argentino (C.A.A. de aquí en más) y el ítem 23.3 del Capítulo XXII1 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aplicada en el sumario que la Autoridad Sanitaria instruyó por expediente N° 1-0047-2110003098-95-5, con motivo de una inspección llevada a cabo en la sucursal Quilmes, el 21 de abril de 1995, en la que se habría detectado la existencia de pan blanco para sandwiches con hongos, pan inglés para sandwiches marca "Bragado" y pan negro para sandwiches marca "El Cortado" sin fecha de elaboración o vencimiento, sandwiches manufacturados por Carrefour sin fecha de elaboración y pescado con inadecuada temperatura de refrigeración.

Fundó la apelación en las siguientes circunstancias: a) la resolución impugnada es nula por carecer de elementos esenciales del acto administrativo, como son el objeto y la motivación; b) el pan con presencia de hongos se hallaba en el sector de productos para devolución y no para venta; c) los sandwiches ya preparados para su consumo, tenían la fecha de elaboración en la misma etiqueta queel precio, pero fueron extraídas por la inspección; d) con relación a la ausencia de fecha de elaboración o vencimiento en los paquetes de pan blanco y negro utilizados para la preparación de sandwiches, sostuvo que al haber sido ya identificadas y sancionadas por este hecho las firmas proveedoras, no correspondía que se sancionase también al expendedor.

En cuanto a la existencia de pescado a inadecuada temperatura para su refrigeración manifestó, en primer lugar, que la ANMAT es incompetente en razón dela materia, toda vez queel DecretoN° 2194/94 pone en cabeza del Servicio Nacional de Sanidad Animal (de ahora en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4368 
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