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Fallos: 324:4363 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En conclusión, y por los argumentos expuestos, no puede reducir se sino sólo confirmarse el monto de $ 645.225, establecido en la instancia anterior en favor de Juan Filamón Cerezo.

9?) Que el agravio concerniente al rechazo de los inter eses que se devengarían de un capital fijado a valores del 31 de marzo de 1991, es fruto de una reflexión tardía, pues el recurrente no se hace cargo de lasrazones, tanto procesales como de fondo, desarrolladas por el a quo fs. 693/694), motivo por el cual este agravio debe considerarse desi erto (art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

10) Que, finalmente, la confirmación del monto de la retribución del actor noobsta al tratamiento de sus agraviosrelativosa laimposición de las costas en el orden causado. Al respecto, si bien es cierto que la demandada pareció admitir el derecho de la actora a pretender el cobro de su retribución (conf. fs. 135 vta.), también lo es que se opuso con firmeza alas pautas sentadas en lo esencial en el fuero comercial en la causa "Vallejo", que fueron incluso aceptadas por la Secretaría de Seguridad Social (ver constancia defs. 593 de la causa S.792.XXXVI.

"Sucesión de Rotundo, Luis ce/ Compañía Azucarera Bella Vista S.A. y otros/ ordinario"), lo cual dio lugar a un extenso dispendiojurisdiccional. En suma, y tal como se ha dispuesto en la sentencia dictada en forma concomitante en los citados autos S.792.XXXVI ., la demandada deberá hacerse cargo del 70 de los gastos causídicos de ambas instancias, y el 30 restante corresponderá a la parte actora.

Por lo expuesto, se resuelve: a) Declarar inadmisible el recurso ordinario deducido por la Compañía Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.), con costas al vencido; b) Admitir parcialmente el recurso ordinario de la parteactora y confirmar la regulación de honorarios del señor Juan Filamón Cerezo en la suma de $ 645.225, por losfundamentos expuestos en este pronunciamiento, modificando la imposición de las costas en las instancias inferiores, las que se distribuyen un 70 a cargo de la parte demandada y un 30 a cargo de la parte actora. Los gastos causídicos por el recurso ordinario de apelación de la parte actora en esta instancia se distribuyen en el orden causado. Notifíquese y devuélvanse los autos.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia parcial) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4363 
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