8) Que el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal está precedido por una acusación previa formulada al requerir la elevación dela causa a juicio en la que se fijan los hechos en forma dara, precisa y circunstanciada, su calificación legal y los motivos en que se funda, presupuestos estos que no deben ser violados afin de asegurar el derecho de defensa en juicio, de raigambre constitucional (Fallos: 312:2066 y 315:308 , entre otros). Para ello no resulta necesario incluir el pedido de pena que se difiere a la finalización del debate ya que resulta razonable querecién al finalizar, el fiscal sehalle en condiciones de requerir una determinada especie y monto de pena.
9?) Que, en ese sentido, resulta pertinente destacar que el requerimiento de absolución por parte del fiscal de juicio no desapodera al tribunal del ejercicio de la jurisdicción, pues el pedido desincriminatoriopor parte del acusador no se encuentra necesariamente previsto como causal que determine el cese de la acción penal. Asimismo, el requerimiento de absolución del representante del Ministerio Público no afecta el debido proceso legal en tantola acusación como tal se ha llevado a cabo en una etapa anterior y que en la medida en que, en esa ocasión, se haya dado cumplimiento a todos los recaudos necesarios para tenerla por válida, de manera que la defensa haya podido tomar conocimiento de los cargos que permiten el pleno ejercicio de sus derechos.
10) Que no se advierte violación alguna a la garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso por el solo hecho de llegar a una sentencia condenatoria, cuando el fiscal de juicio ha requerido la absolución del imputado. No resulta lógico pensar que con su sola decisión el fiscal pueda, sin contralor alguno, decidir la suerte del proceso luego de haber formulado una verdadera acusación con el pedido de remisión a juicio, postulando un verdader o reproche penal y convertirse de esta manera en juez y parte.
11) Que, por lo demás, no existe impedimento alguno para que la defensa técnica pueda verse impedida de defender a su pupilo; el juicio se limitará, entonces, a las constancias introducidas en el debate, en la forma que prescribe la normativa vigente, la que contará sin duda y como recaudo esencial, la lectura del requerimiento de elevación ajuicio, voluntad expresa del representante del Ministerio Público para perseguir penalmente a una persona, circunscribiendo los hechos que serán materia de tratamiento.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:431 
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