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Fallos: 324:433 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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rior de Justicia de la provincia de Córdoba que les impuso una multa, el cual fue concedido a fs. 105, en cuanto se invocaba la violación del artículo 8.2.h. del Pacto de San José de Costa Rica.

Los recurrentes sostienen que en esta causa se los ha privado dela garantía de la doble instancia consagrada en el mencionado precepto internacional, en virtud de una errónea interpretación de las normas procesales que condujo al tribunal a desestimar un recurso de casación por extemporáneo. Alegan que los jueces incurrieron en un excesoritual manifiesto y omitieron considerar que el pedido de sanciones procesal es fue sustanciado entrelas partes, lo que modificaría el régimen recursivo en su favor. Asimismo, afirman que la multa impuesta carece de fundamentación lógica y legal, y lesiona el derecho de defensa en juicio, porque un error técnico en la defensa sólo puede generar responsabilidad por costas. Señalan también, que el fallo de esa Corte no consideró los agravios expuestos en la queja, limitándose a reproducir las expresiones de la Cámara.

—II-

En primer lugar, debo destacar que al pronunciarse el a quo sobre la admisibilidad de la apelación extraordinaria, sólo la concedió en cuanto se cuestionara la aplicación einterpretación de normas federales y no por arbitrariedad de sentencia. Comolosinteresados no dedujeron recurso de hecho, la jurisdicción ha quedado expedita sólo respecto de dicha materia, dada la medida en que el recurso ha sido concedido por el tribunal.

En esas condiciones, advierto que no son atendibles los agravios de los recurrentes vinculados a la garantía de la doble instancia y la defensa en juicio, por cuantosi bien es cierto que en la primera parte de la resolución de fs. 63/71 la Corte provincial dijo que el recurso de casación había sido mal articulado (puntos | y 1), lo cierto es que, seguidamente, examinó el planteo de los afectados señalando que la jurisdicción del tribunal era limitada en cuestiones atinentes a sanciones procesales, salvo que fueran arbitrarias e infundadas. Luego, se refirió en forma pormenorizada a los fundamentos dados en la sentencia para sustentar las sanciones impuestas y concluyó, finalmente, que eran adecuadas en vista a los hechos y el derecho aplicable (puntos 11 y IV).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-433

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