Fallos: 320:1891 —voto del juez Fayt—, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme alo resuelto en el presente.
CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó el recurso de casación inter puesto en estas actuaciones por la defensa de Pedro R. Fernández Pacheco contra la sentencia del Tercer Juzgado Correccional de la Primera Circunscripción Judicial que, a pesar de que el fiscal se había abstenido de acusar durante el alegato, lo había condenado a la pena de seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de cinco años por haberlo considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo. En consecuencia, contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario fundado en la violación de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, el que fue concedido afs. 195/196 vta.
29) Que la defensa dedujo recurso extraordinario basado en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias por violación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso y desconocimiento del criterio del Tribunal sentado en el caso "Cáseres", agravios que suscitan cuestión federal en los términos del art. 14 delaley 48, en la medida en que conducen a determinar el alcance de la garantía del debido proceso con resultado adverso a las pretensiones del apelante.
También planteó la contradicción de los fundamentos dados por el a quo en cuanto sostuvo que sus críticas sólo revelaron la discrepancia de la defensa con el criterio de valoración de la cámara y reclamó la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:429
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