CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No resulta lógico pensar que con su sola decisión el fiscal pueda, sin contralor alguno, decidir la suerte del proceso luego de haber formulado una verdadera acusación con el pedido de remisión a juicio, postulando un verdadero reproche penal y convertirse de esta manera en juez y parte (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La acusación, en los juicios orales que tramitan según las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, se produce al formularse el requerimiento de elevación a juicio, el que debe contener los datos personales del imputado, una relación dara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda (art. 347 de dicho código), sin incluir el pedido de pena, el que se difiere a la finalización del debate (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Por "acusación" debe entenderse la que se produce en la etapa prevista por el art. 347 del Código Procesal Penal, lo que se deriva de la circunstancia de que en aquélla se efectúa la descripción del objeto procesal y la indicación de la persona sometida a proceso (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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El hecho de que el requerimiento de elevación a juicio no incluya el pedido de pena no modifica la conclusión referente a que la acusación es la que se produce en ocasión del art. 347 del Código Procesal Penal, ya que es en esta etapa en que se fija la persona definitivamente sometida a proceso y se precisa el hecho acerca del cual ha dereferirse el debate (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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El requerimiento de absolución por parte del fiscal del juicio no desapodera al tribunal del ejercicio de la jurisdicción, pues el pedido desincriminatorio por parte del acusador no se halla previsto como causal que determine el cese de la acción penal (art. 5 del Código Procesal Penal) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:427
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