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Fallos: 324:434 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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De modo que, más allá del acierto o error en que pueda haber incurrido el tribunal a quo al valorar las circunstancias de la causa y la conducta de los apelantes lo cual, según señalé, es ajenoa la materia de este recurso federal— está claro que las garantías que aquéllos dicen vulneradas, se hallan resguardadas porque la Corte provincial se pronunció sobre el tema de fondo, por lo que el mencionado requisito de la doble instancia aparece satisfecho en el caso, careciendo entonces este problema de interés actual.

Por ello, opino que corresponde declarar la improcedencia del remedio federal intentado. Buenos Aires, 30 de agosto de 2000. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Municipalidad de Córdoba c/ Ricardo Sahade y otro s/ apremio".

Considerando:

1) Que a fs. 63/71 el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió, por mayoría, declarar bien denegado el recurso local de casación deducido contra una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Octava Nominación que imponía sanciones por litigar maliciosamente.

29) Que contra dicha resolución los sancionados interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 72/84), que fue concedido —por mayoría— por el a quo (fs. 98/105).

De esta última resolución surge que las dos jueces que formaronla mayoría que dictó el auto de concesión se fundaron en razones distintas.

3) Que, en efecto, la primer magistrada entendió que "[I]a concesión del recurso extraordinario se justifica desde que la censura es

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-434

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