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Fallos: 324:4246 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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UNIFICACION DE PENAS.
Si el tribunal federal, no obstante hallarse en conocimiento de la condena anterior, no aplicó como debía hacerlo, lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal, corresponde a la justicia provincial entender en la causa por ser la que impuso la pena mayor, la que debe unificar ambas condenas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

V.E. ha corrido vista en la presente incidencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Corrientes, y el Juzgado de | nstrucción y Correccional de Las Lomitas, Provincia de Formosa.

Surge de las actuaciones que el 14 de agosto de 1998, Carlos Ramón López fue condenado a la pena de diez años de prisión y multa de cinco mil pesos, como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Además se lo declaró reincidente, y se revocó la libertad condicional que venía gozando.

Consta asimismo que el nombrado había sido condenado con anterioridad —el 8 de agosto de 1983—a la pena de prisión perpetua con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, que luego fue conmutada ala de veinticinco años de la misma especie (vid. fs. 18).

El tribunal federal, luego de que López solicitó la unificación de penas, remitió testimonios de su sentencia ala justicia provincial, a esos fines (fs. 13/25).

Esta, por su parte, declinó su competencia al entender que corr espondía alos magistrados nacionales cumplir con loprevistoen el art. 58 del Código Penal en tanto que, al recaer la última condena, ya se encontraba firmela sentencia anterior (fs. 30).

Los jueces federales, rechazaron tal atribución al considerar que su jurisdicción era limitada, excepcional y que, como consecuencia del poder no delegado por las provincias, sólo podrían unificar sentencias dictadas por otros tribunales nacionales (fs. 33/34).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4246

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