entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía; pues carece de objeto llevar ala justicia nacional una ley oun decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local" (confr. Fallos: 188:494 ; 209:329 ; 211:1327 , 1405 y 1710; 240:210 ; 249:165 ; 259:343 ; 277:365 ; 289:144 ; 292:625 y más recientemente en 311:1588 , considerando 6° y 7° in re"Sol Bingo d/ Provincia de Buenos Aires", reiterada en Fallos: 311:2050 y 315:448 , entre muchos otros).
Cabe asimismo recordar que el Tribunal, al decidir respecto de su competencia originaria en causas en que se cuestionaban tributos provinciales, ha hecho aplicación, en numerosas oportunidades, de tal doctrina. Sentó así los siguientes criterios:
Primero: cuandola acción entablada se fundó en el argumento de que los gravámenes locales violaban directa y exclusivamente prescripciones constitucional es de carácter nacional y lo medular dela disputa remitió necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de uno o más preceptos de esa naturaleza, la Corte declaró la procedencia desu instancia originaria (confr. Fallos: 303:928 ; 304:995 , 1075 y 1129; y sentencia in re "American Express Argentina S.A. c/ Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires", del 18 de octubre de 1988, publicada en Fallos: 311:2104 ).
Segundo: cuando la tacha planteó la ilegalidad, por cuanto los tributos violaban exclusivamente la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, sin efectuar impugnaciones concretas de carácter constitucional, el Tribunal declaró que tal argumento noes suficientepara surtir su competencia originaria, en virtud de que las leyes-convenio, esto es, normas comola citada, de derecho intrafederal, hacen parte también, aunque con diversajerarquía, del derecho públicolocal pues, al adherirse a dicho régimen por ley una provincia, debe entenderse que la pretensión se funda en la presunta violación de la ley local de adhesión, por lo que su cuestionamiento no habilita su competencia originaria, lo cual no obsta a que, oportunamente, las cuestiones federales que puedan contener dichos pleitos se sometan al conocimiento del Tribunal por las vías pertinentes (confr. sentencias in re T.151.XXII1. Originario "Transportes Automotores Chevallier S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa" publicada en Fallos:
314:862 , de acuer do con el dictamen de este Ministerio Público del 30 de mayo de ese año).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4231
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