tación, cuya observancia atañe a la preservación del interés y del orden públicos (conf. Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo, sexta edición, La Ley, Buenos Aires, 1964, T ||, pág. 198, punto 271; Diez, Manuel María, Derecho Administrativo, Editorial Plus Ultra, segunda edición, 1979, tomo 3 pág. 96 , nota 53; en sentido análogo con ligera diferencia de matices, Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, segunda edición actualizada, 1978, T 2, págs. 465 y sgtes. y T 3, págs. 85 y sgtes., 114, punto 612, y 194; y Parada, Ramón, Derecho Administrativo, undécima edición, Marcial Pons, 1999, para quien el interés público "sirve de justificación a toda la actividad administrativa", op. cit pág. 428).
Para expresarlo con mayor precisión, todos los interesados en la licitación que obraron de buena fe (Fallos: 314:491 y 316:212 ) calcularon el precio de compra de las acciones sabiendo que debían soportar, en forma exclusiva, el cumplimiento de las obligaciones previstas en los puntos 1X.3 y 1X.4 del Pliego; por lotanto, las asambleas cuestionadas han sido un instrumento del que se ha servido el Adjudicatario para violar el principio de igualdad de oferentes modificandolas estipulaciones a las que ajustó su cotización mediante la transferencia a la demandada de deudas que, en virtud del Pliego, le correspondía afrontar.
En este orden de consideraciones es pr eciso recordar, una vez más, que los contratos celebrados con la administración no son ajenos ala regla contenida en el primer párrafo del art. 1198 del Código Civil en cuanto a que deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que las partes verosímilmente entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. Aún más, dicho principio cobra "singular importancia" en tales contrataciones (Fallos:
316:382 ) cuandola ley impone determinadas formalidades —tales como la licitación pública— que constituyen verdaderas garantías para los intereses en juego, tanto los públicos de la administración, como los privados de los proponentes (Fallos: 310:2278 ).
Es en virtud de los principios enunciados que este Tribunal ha sostenido que, al formular la respectiva propuesta, el oferente debe obrar con pleno conocimiento de las cosas (art. 902 del Código Civil) pues la magnitud de los intereses en juego le impone actuar de modo tal de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente en el resultado económico del contrato (art. 512 del Código Civil y doc
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4212
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