lalitis. En efecto, el presupuesto de hecho sobre el quela actora fundó su pretensión fue admitido y, por lo demás, acreditado en la causa; por locual, el derecho en que aquélla fundó la demanda —esto sel art. 251 dela ley 19.550— no constituye obstáculo para que esta Corte aplique, como lo haría cualquier otro tribunal, el principio ¡ura novit curia y dirima el conflicto subsumiendola realidad fáctica en las normasjurídicas quela rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes (Fallos: 261:193 ; 282:208 ; 300:1034 ) o aun, ante el silencio de éstas (Fallos: 211:54 ).
11) Que, en consecuencia, corresponderechazar la defensa defalta de legitimación activa toda vez que ella se sustenta en un enfoque de neto corte "iusprivatista" de la cuestión, a saber, que sólo está legitimado para impugnar la asamblea el socio que reviste tal carácter al tiempo de celebración del acto, o bien, aquel que la cuestionó dentro del plazo de "90 días corridos" (fs. 167/168), expresión mediantela que sealude-impropiamente-al plazo de tres meses previsto en la última parte del art. 251 delaley 19.550.
Esclaro que semejante planteo es conciliable con los supuestos de nulidad relativa, pues en ellos la acción que la ley le confiere al particular interesado es prescriptible; empero, en el sub lite se debate un caso de nulidad absoluta, y la acción tendiente a obtenerla no es susceptible de prescribir ni de caducar, ello con arreglo a la doctrina de esta Corte y ala casi totalidad de la doctrina autorizada para la cual rige la máxima quod ab initio vitiosum est non potest tractu tenpo convalescere (conf. Llambías, Jorge Joaquín "Efectos de la Nulidad y dela Anulación delos Actos Jurídicos", cit., pág. 81). En una línea afín de pensamiento con este principio, en el paradigmático precedente de Fallos: 179:249 ya citado, el Tribunal expresó que "Lo que es inmoral, lo que es contrario al orden social, lo que se reputa inexistente por falta de formas substanciales, no puede subsanarse por el transcurso del tiempo. El acto será siempre inmoral, contrario al orden público o carentede las formas indispensables a su existencia, cualquiera sea el número de años que hayan pasado desde su celebración. El tiempo es impotente para transformar lo inmoral en moral, loilícito en lícito, lo informal en formal, y siempre el acto conservará el vicio original" (fallo cit. considerando II, págs. 278, último párrafo y 279), criterio éste quereiteró en Fallos: 314:1048 , considerando 6°.
Va de suyo que la imprescriptibilidad de la nulidad absoluta importa la imposibilidad de confirmación ulterior del acto viciado, por
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4216
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