terreno vendido á este se compone de doce y tercia varas de frente y quince de fondo, del informe pericial de foja 25, resulta que D, José M. Casal construyó su edificio por el costado Sud sobre el muro antiguo, que existió como límite divisorio de las dos propiedades, que primitivamente pertenecieron á Don Juan Alagon, vendedor comun á los antecesores en el título del Doctor Gomez y Casal: 2? que estando divididas ambas propiedades por límites conocidos, que han respetado los antecesores enel título del Doctor Gomez sin reclamo alguno de su parte, acerca delo cual no se ha ofrecido prueba alguna que lo justificara, y sin que en las escrituras de transferencias respectivas se haya hecho salvedad de otras, que dejase por parte de aquellos en vigor las que pudieran tener, la venta hecha del referido Doctor Gomez lo ha sido ad corpus y sin consideracion á la mayor ó menor estension del terreno vendido: 3" que es doctrina uniforme que en las ventas de esta naturaleza no tiene lugar la reintegracion solicitada que solo se acuerda en las que son ad mensuram ; 49 que Casal no está obligado 4 la eviccion y saneamiento que pretende el demandante, 1 porque no se ha demostrado que él espresamente contrajera tal obligacion, y 2 porque esa accion es personal entre el vendedor y comprador, y no entre los terceros poseedores de una propiedad, que por otra parte no es la vendida. Por estos fundamentos fallo absolviendo á Don José María Casal de la demanda é imponiendo perpétuo silencio al Doctor Don Juan Cárlos Gomez sin especial condenacion en costas; y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, así lo pronuncio, mando y firmo fecha aí supra. Repónganse los sellos.
Alejandro Heredia.
El Doctor Gomez apeló de esta sentencia y espresando agravios, dijo, que la Suprema Corte debia revocarla en todas sus partes y condenar á Casal á entregar la paredy terreno usurpado, á perder lo construido, á losdaños y perjuicios y costas del pleito.
Alegó que porel art. 13 de la ley de procedimientos de 1863 el juez debe espresar los fundamentos de hecho y de derecho
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:96
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