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Fallos: 324:4206 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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3?) Quetal como surge dela reseña de hechos efectuada, la Provincia del Chubut promovió las demandas que dieron lugar a las tres causas aludidas en el considerando anterior a fin de obtener la nulidad delas asambleas mediante las cuales se habían apr obadolos estados contables dela demandada correspondientes a los ejercicios de los años 1995 (causa C.2002), 1996 (causa C.863) y 1997 (C.445).

Ahora bien, un examen detenido de la pretensión deducida conducea concluir en que la denandante impugna las asambleas debido a que en ellas se ha resuelto, en síntesis, endeudar a la sociedad por obligaciones ajenas, esto es, pasivos que —por imperio de la ley estaban a cargo exclusivo de los socios titulares de las acciones clase A. En este aspecto cuestiona dos decisiones adoptadas por el órgano que gravan ilegítimamente el patrimonio de la demandada, a saber: a) que Centrales Térmicas Patagónicas S.A. asuma la obligación de pagarlea los socios titulares de las acciones case A las sumas de dinero que éstos habían erogado para extinguir la deuda que Agua y Energía Eléctrica S.E. registraba con su personal; y b) que, asimismo, afronte el pago de las inversiones, obras en curso y gastos que —al igual que la deuda aludida en el punto a- sólo debían ser soportados por los socios referidos tal como lo disponen los puntos |X.3 y 1X.4 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por resolución 466/93, anexo |, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, del 6 de mayo de 1993 (fs. 25/31, en particular, fs. 25 vta./26 vta. de la causa C.2002, 8/8 vta. de la causa C.445 y 11/11 vta., 12 vta./13 vta. y sgtes.

dela causa C.863).

4) Que al contestar la demanda Centrales Térmicas Patagónicas S.A. basó su defensa, principalmente, en lafalta de legitimación activa (conf. resultandos 11 y IV y fs. 162/177 —causa C.2002— concordes con sus expresiones de fs. 39/43 de la causa C.445 y 28/29 dela C.863); empero, admitió que mediante las asambleas impugnadas se le habían transferido a ella las deudas descriptas en el considerando anterior. Con respecto al deber jurídico que el pliego les imponía a los adjudicatarios de asumir dichas obligaciones, expresó "Sobre ello nadie discute, sobre lo que sí hay divergencia es si existía una restricción o disposición o cláusula que estipulara quetal deuda quedaba en cabeza de los adjudicatarios y no podría ser asumida da devolución de los fondos que sele aportaren para la cancelación— por la enpresa generadora" (fs. 178, segundo párrafo), punto de vista que reiteró con diferenciasinsustanciales en las otras dos causas acumuladas; así por ejemplo, en el expediente C.863 y frente al planteo de la demandante rela

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4206

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